Una de los
principales cambios introducidos en el IVA por esta Ley ha sido incorporar el
apartado f) al artículo 84.Uno.2º que dictamina que serán sujetos pasivos
del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen
las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a
continuación:
“f) Cuando se trate
de ejecuciones de obra, con o
sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su
realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el
promotor y el contratista que tengan por objeto la
urbanización
de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el
párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las
operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en
las condiciones señaladas.”
Las empresas o
profesionales que realizan ejecuciones de obra recogidas en el apartado f)
anterior, deben emitir sus facturas SIN
IVA, tanto si facturan al promotor,
al contratista principal o subcontratistas de este último.
El destinatario de
esta factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se
auto-repercutirá y se deducirá el IVA de la mencionada factura.
Hay que aclarar que
esta norma de inversión del sujeto pasivo en el IVA es para las ejecuciones de
obra, no para la prestación de servicios. Por ejemplo, un arquitecto,
ingeniero, … que facture al promotor de la obra deberá emitir sus facturas con
el correspondiente IVA.
Este
nuevo procedimiento de liquidación de IVA en ejecuciones de obra afecta a todo el Sector de la Construcción ya sea
de obra privada como civil.
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