jueves, 19 de diciembre de 2013



Una de los principales cambios introducidos en el IVA por esta Ley ha sido incorporar el apartado f) al artículo 84.Uno.2º que dictamina que serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”
Las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) anterior, deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.

El destinatario de esta factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se auto-repercutirá y se deducirá el IVA de la mencionada factura.
Hay que aclarar que esta norma de inversión del sujeto pasivo en el IVA es para las ejecuciones de obra, no para la prestación de servicios. Por ejemplo, un arquitecto, ingeniero, … que facture al promotor de la obra deberá emitir sus facturas con el correspondiente IVA.

Este nuevo procedimiento de liquidación de IVA en ejecuciones de obra afecta a todo el Sector de la Construcción ya sea de obra privada como civil.

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