lunes, 30 de diciembre de 2013


7. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno. 2º IVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por edificación?

El concepto de edificaciones se define en el artículo 6 IVA como las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
A título de ejemplo, tendrán la consideración de edificaciones: las viviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deportivas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales.
No tendrán la consideración de edificaciones, entre otros, las obras de urbanización de terrenos, las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas y los lugares de extracción de productos naturales (minas, canteras, pozos de petróleo o de gas).


8. En relación con la nueva letra f) del artículo 84. Uno .2º IVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por rehabilitación?

El concepto “rehabilitación” se encuentra definido por la Ley del impuesto en el artículo 20. Uno. 22º. B) que establece los siguientes requisitos:

1º Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas.


2º El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la parte correspondiente al suelo).

9.-( ver más....)

viernes, 27 de diciembre de 2013




5. ¿Cuándo se considera que los propietarios de suelo adquieren la condición de empresario o profesional (cuando no tuvieran previamente tal condición) como urbanizadores?

Desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempre que abonen las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional.

6. En relación con la nueva letra f) del artículo 84. Uno. 2º IVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por urbanización de terrenos?

Forman parte de las obras de urbanización, entre otras, aquellas que tienen por objeto el abastecimiento, la evacuación de aguas, el suministro de energía eléctrica, las redes de distribución de gas, las instalaciones telefónicas, los accesos, las calles y las aceras.
Se excluyen aquellos estadios previos como estudios o trámites administrativos.
La inversión del sujeto pasivo se aplicará a las actuaciones de nueva urbanización y a las actuaciones de urbanización que tengan por objeto la reforma o renovación sustancial o el incremento de dotaciones públicas de suelo ya urbanizado.

7.-(ver más...)

jueves, 26 de diciembre de 2013


3. ¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo?

El contratista emitirá factura sin IVA, debiendo hacer constar en la misma que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación o, a partir del 1 de enero de 2013, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
El promotor no tendrá que emitir factura alguna. Al recibir la factura del contratista, incluirá en su declaración el IVA devengado y soportado de la operación.


4. En el caso de autopromoción de una vivienda por un particular, ¿se produce inversión del sujeto pasivo en el contrato formalizado entre el contratista y el particular? Si el contratista subcontrata ejecuciones de obra con otras empresas, por ejemplo, fontanería, albañilería, pintura, etc. ¿se produce inversión del sujeto pasivo en los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas?

En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario o profesional. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de la promoción, inexistentes en el caso de autopromoción de vivienda.

En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo.

5.-(Ver más....)

lunes, 23 de diciembre de 2013


IVA .-INVERSION DEL SUJETO PASIVO

1. ¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º IVA por la Ley 7/2012?

Resultará de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a.     El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional.
b.  Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
c.    Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
d.    Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

 2. ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) IVA?

En los casos de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor.
En los casos de contratos formalizados entre contratista principal y subcontratista, el contratista principal.

3.- (ver más)

viernes, 20 de diciembre de 2013

SUPUESTOS PRÁCTICOS (inversion sujeto pasivo IVA)


Ø  Empresa que realiza la instalación de un ascensor en una finca antigua que se está rehabilitando por un constructor.

Empresa: emite la factura SIN IVA
Constructor: realiza la auto repercusión


Ø  Contratista que realiza la instalación eléctrica de un hospital que se está rehabilitando.

Contratista: emite la factura SIN IVA
Hospital: realiza la auto repercusión

Ø  Industrial que realiza la instalación eléctrica en una obra nueva y quien realiza el encargo de la misma es el promotor.


Industrial: emita la factura SIN IVA
Promotor: realiza la auto repercusión


Ø  Empresa de excavaciones que realiza la adecuación de una zanja y para ello realiza el transporte de runa y materiales a la zona de obra.


Empresa: emite la factura SIN IVA
Contratista: realiza la auto repercusión

Ø  Contratista que realiza el revestimiento de fachadas y pavimentos para una nueva obra de construcción al promotor.

Contratista: emite la factura SIN IVA
Promotor: realiza la auto repercusión

Ø  Contratista que realiza la ejecución de una obra en unas viviendas de nueva construcción y presta un servicio de vigilancia que está incluido dentro del contrato de ejecución de obra.

Contratista: emite la factura SIN IVA (por la certificación de todos los trabajos realizados según contrato)
Constructor: realiza la autorrepercusión

Ø  Industrial que está dado de alta en el epígrafe 501.3: albañilería y trabajos de construcción. Si realiza una ejecución de obra en una vivienda de obra nueva que no supera los 36.060,63 euros de presupuesto y en superficie que no exceda de 600 metros cuadrados.

Industrial: emite la factura SIN IVA
           Contratista: realiza la auto repercusión
      


jueves, 19 de diciembre de 2013



Una de los principales cambios introducidos en el IVA por esta Ley ha sido incorporar el apartado f) al artículo 84.Uno.2º que dictamina que serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”
Las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) anterior, deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.

El destinatario de esta factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se auto-repercutirá y se deducirá el IVA de la mencionada factura.
Hay que aclarar que esta norma de inversión del sujeto pasivo en el IVA es para las ejecuciones de obra, no para la prestación de servicios. Por ejemplo, un arquitecto, ingeniero, … que facture al promotor de la obra deberá emitir sus facturas con el correspondiente IVA.

Este nuevo procedimiento de liquidación de IVA en ejecuciones de obra afecta a todo el Sector de la Construcción ya sea de obra privada como civil.

miércoles, 18 de diciembre de 2013



Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 se incorporan las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

Concepto de entrega de bienes: ejecución de obra
El artículo 23.Uno de este Real Decreto-ley modifica la calificación de “entrega de bienes” de una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33 por ciento al 40 por ciento el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario (artículo 8.Dos.1º LIVA).
Este porcentaje se incorpora al artículo 91.Uno.2.10º LIVA relativo a la aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.

martes, 17 de diciembre de 2013



FORMA EN QUE EL DESTINATARIO DEBE PRESTAR SU CONSENTIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
 
Las facturas expedidas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la facturación electrónica”.

“La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.”.

La mención específica de que el uso de facturas electrónicas deberá ser aceptado por el destinatario tiene su justificación en los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura electrónica o en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad, para lo cual podría ser necesario disponer las medidas adecuadas, circunstancia que no se da en el caso de facturas en papel.
Dado que procede aplicar el mismo trato a la facturación en papel y la facturación electrónica, para determinar la aceptación de una factura electrónica por el destinatario se podrían aplicar criterios similares a los que se aplican para determinar la aceptación de una factura en papel.

“En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado”.

 

viernes, 13 de diciembre de 2013

34.- ¿Qué efectos tiene para un sujeto pasivo acogido al RECC la declaración de concurso de uno de sus clientes? ¿y para el propio cliente?
               
      
La fecha del auto de declaración de concurso determinará:

-para el sujeto pasivo acreedor acogido al régimen especial del criterio de caja, el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo.
-para el destinatario de la operación, sujeto pasivo en régimen general, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
• Ejemplo:
El 1 de enero de 2014 la empresa A, acogida al régimen especial del criterio de caja, entrega mercancías a la empresa B, en régimen general del IVA, por importe de 100.000 € cuyo cobro queda aplazado al 1 de mayo de 2014.
El 1 de febrero de 2014 se dicta auto de declaración del concurso de la empresa B. ¿Qué efectos tendrá para ambas empresas?
La empresa A deberá incluir en su declaración del primer trimestre de 2014 un IVA repercutido de 21.000 € aunque el crédito se encuentre pendiente de cobro.
La empresa B deberá deducir la cuota de IVA soportado de 21.000 € en la declaración preconcursal del primer trimestre de 2014.

35.- En el caso anterior, ¿podrá el sujeto pasivo acogido al RECC modificar la base imponible de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 80.Tres LIVA tras producirse el devengo del impuesto por la declaración del concurso de su cliente?

Sí.


jueves, 12 de diciembre de 2013


32.- ¿Qué efectos tiene la declaración del concurso de una empresa acogida al RECC?
               
          La declaración del concurso determinará en la fecha del auto, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.
• Ejemplo:
La empresa A declarada en concurso de acreedores y acogida al régimen especial de criterio de caja, presenta los siguientes datos en la fecha del auto (1 de marzo de 2014):

-IVA repercutido pendiente de cobro______________________300.000 €

-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen del criterio de caja_____________________________50.000 €

-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen general______________________________________25.000 €

En la declaración del primer trimestre de 2014, periodo preconcursal, deberá consignar:
IVA devengado________________________________________300.000 €
IVA deducible__________________________________________75.000 €


33.- Tras producirse los efectos señalados en la pregunta ANTERIOR, en el caso de hechos imponibles posteriores a la declaración de concurso ¿el sujeto pasivo podrá seguir aplicando el RECC?

Sí.

34.-(ver más)

miércoles, 11 de diciembre de 2013



30.- Si el crédito correspondiente a una operación a la que se ha aplicado el RECC resulta incobrable ¿Cuáles son los efectos de la modificación de la base imponible efectuada por el proveedor que esté en régimen general?
                
    La modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuvieses pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.
•Ejemplo:
                El 1 de enero de 2014 la empresa A, en régimen general del IVA y con un volumen de ventas en 2013 inferior a 6.010.121,04 €, entrega mercancías a la empresa B, acogida al régimen especial del criterio de caja, por importe de 100.000 € cuyo pago queda aplazado al 1 de mayo de 2014.
            Llegado el vencimiento, la empresa B no satisface la deuda por lo que A decide modificar la base imponible conforme al procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro LIVA, emitiendo la correspondiente factura rectificativa el 1 de agosto de 2014. El 10 de agosto de 2014, la empresa B recibe dicha factura rectificativa ¿Qué efectos tendrá en la declaración del tercer trimestre?
1 de enero de 2014:
- La empresa A (régimen general) habrá repercutido IVA por importe de 100.000 € x 21% = 21.000 €, ingresando el impuesto en la declaración correspondiente al primer trimestre de 2014.
- La empresa B (criterio de caja) no habrá deducido la cuota de IVA soportado. El derecho a la deducción nacerá el 1 de mayo de 2014 o el 31 de diciembre de 2015 si no se ha producido el pago.
1 de julio de 2014
- Transcurridos seis meses desde el devengo sin obtener el cobro, la empresa A califica el crédito como incobrable y modifica la base imponible del impuesto, emitiendo factura rectificativa el 1 de agosto de 2014.
- La empresa B recibe la factura rectificativa el 10 de agosto de 2014:
        
    Por un lado, nace el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, por lo que incluirá en la declaración del tercer trimestre una cuota de IVA soportado de 21.000 €
Por otra parte, se hará constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles en 21.000 €.
El efecto final será neutro dado que la empresa B no está sometida a prorrata.
3T
IVA deducible_________________________________________21.000 €
IVA soportado facturas rectificativas___________________ -21.000 €

31.- En el caso de que el cliente de un empresario acogido al RECC no satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación se determine el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la misma. ¿Podrá el empresario acogido al RECC modificar la base imponible por crédito incobrable conforme al art. 80.Cuatro IVA?

, teniendo en cuenta que el plazo para calificar el crédito como incobrable será de 6 meses a contar desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se realizara la operación.


32.- (Ver más) 

martes, 10 de diciembre de 2013




28.- En el caso de que no se satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación y, por tanto, el derecho a deducir se determinen el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Debe rectificarse la declaración-liquidación en la que se dedujo el IVA soportado y deducir las cuotas en el período correspondiente al pago?

No.

29.- ¿Cuáles son las obligaciones formales que deben cumplir los destinatarios de las operaciones afectadas por el RECC?
                
    Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.

La anotación de las operaciones en RECC se llevará a cabo en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

30.- (ver más)

jueves, 5 de diciembre de 2013



26.- ¿Cuáles son los efectos de la renuncia o exclusión del RECC?
                
Las operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen.
• Ejemplo:

Año 2013
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €

Año 2014
Opta por el régimen especial del criterio de caja
Importe total de ventas sin IVA: 3.000.000 €

Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
IVA devengado en el segundo trimestre por venta de maquinaria:
250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
Año 2015
El volumen de ventas de 2014 supera los 2.000.000 € por lo que queda excluido del régimen especial del criterio de caja
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
 Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de un inmueble por importe de 600.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2015 y la cantidad restante el 1 de junio de 2016

IVA devengado en el segundo trimestre 2015:
por venta del inmueble: 600.000 € x 21% = 126.000 € (el devengo se produce con la entrega del bien independientemente del cobro).
por venta de maquinaria: 250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
En el año 2016 podrá optar de nuevo por el criterio de caja pues el volumen de ventas no supera los 2.000.000 € si se cumplen el resto de requisitos.
• Ejemplo:

Año 2013
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €

Año 2014

Opta por el régimen especial del criterio de caja.
El 1 de marzo cobra en efectivo de uno de sus clientes por diversas ventas, cada una de las cuales no superan 2.500 €, un importe total de 200.000 €.
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
La exclusión producirá efectos a partir del 1 de enero de 2015.
La operación de entrega de maquinaria tributará con criterio de caja aunque el cobro finalice cuando ya está excluido del régimen:
IVA devengado en el segundo trimestre 2014: 250.000 x 21% = 52.500 €.
IVA devengado en el segundo trimestre 2015: 250.000 x 21% = 52.500 €.

27.- ¿Cuándo nace el derecho a la deducción para el destinatario de la operación a la que se aplique el RECC que esté en régimen general?
              
  El derecho a la deducción nace:

•En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
•El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
• Ejemplo:
Empresario A acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías a la empresa B en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el impuesto la empresa B?
El nacimiento del derecho a deducir se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
Por tanto, la empresa B podrá deducir cuotas soportadas por importe de 63.000 € en la declaración del segundo trimestre de 2014 y los 63.000 € restantes en la declaración del cuarto trimestre de 2015.

28.- (ver más)

miércoles, 4 de diciembre de 2013


24.- ¿Cómo se renuncia al RECC?
                Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

                La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

25.- En el caso de que los cobros en efectivo de un único cliente superen los 100.000 € ¿el sujeto pasivo queda excluido del RECC por todas sus operaciones, aunque en las restantes no se supere ese límite?

Sí.


26.- (ver más)

lunes, 2 de diciembre de 2013



20.- ¿Cuándo deberán anotarse las operaciones en los libros registro?
                
En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

• Ejemplo:

                Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 € el 1 de marzo de 2014.
                La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?
                En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura emitida por la venta.
                Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente.

21.- En el caso de que no se obtenga el cobro/satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo/nacimiento del derecho a deducir se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como cobro/pago de la operación?

                
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros/pagos no generarán anotación alguna.

22.- (Ver más)