26.- ¿Cuáles son los efectos de
la renuncia o exclusión del RECC?
Las
operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su tributación de acuerdo
con el criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos
establecidos para acogerse al régimen.
• Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
Año 2014
Opta por el régimen especial del criterio de caja
Importe total de ventas sin IVA: 3.000.000 €
Todas las
ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de
500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de
junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
IVA devengado
en el segundo trimestre por venta de maquinaria:
250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
Año 2015
El volumen de
ventas de 2014 supera los 2.000.000 € por lo que queda excluido del régimen
especial del criterio de caja
Importe total
de ventas sin IVA: 1.000.000 €
Todas las ventas se
efectúan al contado excepto la entrega de un inmueble por importe de 600.000 €
cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de
2015 y la cantidad restante el 1 de junio de 2016
IVA devengado en el segundo trimestre 2015:
por venta del inmueble: 600.000 € x 21% = 126.000 € (el devengo
se produce con la entrega del bien independientemente del cobro).
por venta de maquinaria: 250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el
cobro)
En el año 2016 podrá optar de nuevo por el criterio de caja pues
el volumen de ventas no supera los 2.000.000 € si se cumplen el resto de
requisitos.
• Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
Año 2014
Opta por el
régimen especial del criterio de caja.
El 1 de marzo cobra en efectivo de uno de sus clientes por diversas ventas,
cada una de las cuales no superan 2.500 €, un importe total de 200.000 €.
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por
importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la
entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
La exclusión
producirá efectos a partir del 1 de enero de 2015.
La operación de entrega de maquinaria tributará con criterio de caja aunque el
cobro finalice cuando ya está excluido del régimen:
IVA devengado
en el segundo trimestre 2014: 250.000 x 21% = 52.500 €.
IVA devengado en el segundo trimestre 2015: 250.000 x 21% = 52.500 €.
27.- ¿Cuándo nace el derecho a la
deducción para el destinatario de la operación a la que se aplique el RECC que
esté en régimen general?
El derecho
a la deducción nace:
•En el momento del pago total o parcial del
precio por los importes efectivamente satisfechos
•El 31 de diciembre del año inmediato posterior
a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
• Ejemplo:
Empresario
A acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías a la
empresa B en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €. La mitad del
precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo
podrá deducir el impuesto la empresa B?
El nacimiento del derecho a deducir se producirá el 1 de mayo de
2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de
2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
Por tanto, la empresa B podrá deducir cuotas soportadas por
importe de 63.000 € en la declaración del segundo trimestre de 2014 y los
63.000 € restantes en la declaración del cuarto trimestre de 2015.
28.- (ver más)