20.- ¿Cuándo deberán anotarse las
operaciones en los libros registro?
En los
plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación
el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los
cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en
que se efectúen los mismos.
• Ejemplo:
Empresario acogido al régimen
especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 € el 1
de marzo de 2014.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?
En el libro registro de facturas
emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura
emitida por la venta.
Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente.
Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente.
21.- En el caso de que no se
obtenga el cobro/satisfaga el pago en los plazos establecidos y el
devengo/nacimiento del derecho a deducir se produzca el 31 de diciembre del año
posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe
registrarse como cobro/pago de la operación?
El 31 de
diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha
de devengo. Los posteriores cobros/pagos no generarán anotación
alguna.
22.- (Ver más)
22.- (Ver más)
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