30.- Si el crédito
correspondiente a una operación a la que se ha aplicado el RECC resulta
incobrable ¿Cuáles son los efectos de la modificación de la base imponible
efectuada por el proveedor que esté en régimen general?
La
modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA determinará el
nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor
acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuvieses pendientes
de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base
imponible.
•Ejemplo:
El 1 de
enero de 2014 la empresa A, en régimen general del IVA y con un volumen de
ventas en 2013 inferior a 6.010.121,04 €, entrega mercancías a la empresa B,
acogida al régimen especial del criterio de caja, por importe de 100.000 € cuyo
pago queda aplazado al 1 de mayo de 2014.
Llegado el vencimiento, la empresa B no satisface la deuda por
lo que A decide modificar la base imponible conforme al procedimiento previsto
en el artículo 80.Cuatro LIVA, emitiendo la correspondiente factura
rectificativa el 1 de agosto de 2014. El 10 de agosto de 2014, la empresa B
recibe dicha factura rectificativa ¿Qué efectos tendrá en la declaración del
tercer trimestre?
1 de enero de 2014:
- La empresa A (régimen general) habrá repercutido IVA por
importe de 100.000 € x 21% = 21.000 €, ingresando el impuesto en la declaración
correspondiente al primer trimestre de 2014.
- La empresa B (criterio de caja) no habrá deducido la cuota de IVA soportado. El derecho a la deducción nacerá el 1 de mayo de 2014 o el 31 de diciembre de 2015 si no se ha producido el pago.
- La empresa B (criterio de caja) no habrá deducido la cuota de IVA soportado. El derecho a la deducción nacerá el 1 de mayo de 2014 o el 31 de diciembre de 2015 si no se ha producido el pago.
1 de julio de 2014
- Transcurridos seis meses desde el devengo sin obtener el
cobro, la empresa A califica el crédito como incobrable y modifica la base
imponible del impuesto, emitiendo factura rectificativa el 1 de agosto de 2014.
- La empresa B recibe la factura rectificativa el 10 de agosto de 2014:
- La empresa B recibe la factura rectificativa el 10 de agosto de 2014:
Por un lado, nace el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, por lo
que incluirá en la declaración del tercer trimestre una cuota de IVA soportado
de 21.000 €
Por otra parte, se hará constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles en 21.000 €.
Por otra parte, se hará constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles en 21.000 €.
El efecto final será neutro dado que la empresa B no está
sometida a prorrata.
3T
IVA deducible_________________________________________21.000 €
IVA soportado facturas rectificativas___________________ -21.000 €
IVA deducible_________________________________________21.000 €
IVA soportado facturas rectificativas___________________ -21.000 €
31.- En el caso de que el cliente
de un empresario acogido al RECC no satisfaga el pago en los plazos
establecidos y el devengo de la operación se determine el 31 de diciembre del
año posterior al que se realiza la misma. ¿Podrá el empresario acogido al RECC
modificar la base imponible por crédito incobrable conforme al art. 80.Cuatro IVA?
Sí, teniendo en cuenta que el plazo para calificar el crédito como
incobrable será de 6 meses a contar desde el 31 de diciembre del año inmediato
siguiente a aquél en que se realizara la operación.
32.- (Ver más)
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