IVA .-INVERSION DEL SUJETO PASIVO
1. ¿A qué operaciones se aplica el nuevo
supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en
la letra f) del artículo 84.Uno.2º IVA por la Ley 7/2012?
a.
El destinatario
de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional.
b. Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la
construcción o rehabilitación de edificaciones.
c. Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de
ejecuciones de obra,
con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario
para su realización.
d.
Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados
entre el promotor y el o los contratistas principales,
cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La
inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones
de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros
subcontratistas,
cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal,
que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o
rehabilitación de edificaciones.
2. ¿Quién
debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de
inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) IVA?
En los casos de contratos
directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor.
En los casos de contratos formalizados entre contratista principal y subcontratista, el contratista principal.
En los casos de contratos formalizados entre contratista principal y subcontratista, el contratista principal.
3.- (ver más)
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