miércoles, 4 de diciembre de 2013


24.- ¿Cómo se renuncia al RECC?
                Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

                La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

25.- En el caso de que los cobros en efectivo de un único cliente superen los 100.000 € ¿el sujeto pasivo queda excluido del RECC por todas sus operaciones, aunque en las restantes no se supere ese límite?

Sí.


26.- (ver más)

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