24.- ¿Cómo se renuncia al RECC?
Mediante presentación de la
correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del
año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
25.- En el caso de que los cobros
en efectivo de un único cliente superen los 100.000 € ¿el sujeto pasivo queda
excluido del RECC por todas sus operaciones, aunque en las restantes no se
supere ese límite?
Sí.
26.- (ver más)
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