LEY DE
APOYO A LOS EMPRENDEDORES
- La ley crea una nueva figura,
“Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, conforme a la cual el
emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad empresarial o
profesional, mediante la asunción de dicha condición, podrá limitar su
responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha
actividad de modo que ésta no afecte a su vivienda habitual bajo
determinadas condiciones. Se trata de una excepción al régimen de
responsabilidad previsto en el artículo 1.911 del Código Civil y el
artículo 6 del Código de Comercio, que va acompañada de una serie de
garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico
mercantil.
- “Emprendedor de Responsabilidad
Limitada”
-Vivienda habitual siempre
que su valor no supere los 300.000 euros,
según BI del ITPAJD en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.
Provincias de más de 1 millón de habitantes se aplicará un coeficiente de 1.5
(450.000 euros).
-Inscripción en el RM Y RP del emprendedor y del inmueble.
-Se exceptúa al deudor que actúe con fraude o negligencia grave
acreditado por sentencia firme o concurso culpable.
-Se excluyen las deudas del derecho público.