jueves, 29 de mayo de 2014


Permiso por paternidad

1. ¿Cuándo empiezan a contar los 2 días de permiso retribuido por nacimiento de hijo: el mismo día del parto o el día siguiente?
Los permisos retribuidos regulados en el art. 37.3.b) del ET, son interrupciones no periódicas y por lo general breves, que tienen su fundamento en la concurrencia efectiva de la causa reconocida legalmente que los justifica. Entre el permiso y la situación que lo fundamenta tiene que haber una relación de inmediación y vinculación temporal de manera que el disfrute tiene que hacerse efectivo en el tiempo inmediatamente siguiente a aquél en el que tuvo lugar, por ejemplo, el correspondiente nacimiento o fallecimiento (STS 17-1-2008). Por ello, los dos días de permiso retribuido por nacimiento del hijo empieza al día siguiente del parto.

 



NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSION DE BENEFICIOS PARA LAS PYMES

      Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida, pueden deducir de la cuota íntegra el 10%  de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo.