Permiso por paternidad
1.
¿Cuándo empiezan a contar los 2 días de permiso retribuido por nacimiento de
hijo: el mismo día del parto o el día siguiente?
Los
permisos retribuidos regulados en el art. 37.3.b) del ET, son interrupciones no
periódicas y por lo general breves, que tienen su fundamento en la concurrencia
efectiva de la causa reconocida legalmente que los justifica. Entre el permiso
y la situación que lo fundamenta tiene que haber una relación de inmediación y
vinculación temporal de manera que el disfrute tiene que hacerse efectivo en el
tiempo inmediatamente siguiente a aquél en el que tuvo lugar, por ejemplo, el
correspondiente nacimiento o fallecimiento (STS 17-1-2008). Por ello, los dos
días de permiso retribuido por nacimiento del hijo empieza al día siguiente del
parto.