lunes, 12 de diciembre de 2016

Las Reformas en autónomos se tramitará de forma urgente

  • La Ley, que afecta a más de tres millones de trabajadores, se tramitará de forma urgente durante el mes de noviembre
Medidas que promoverá la nueva normativa para AUTONOMOS                                                      
- Adaptar el pago de las cuotas a la Seguridad Social en función de los días trabajados. Además, se permitirán hasta cuatro cambios al año de la base de cotización.
- Cuota reducida de 50 euros para nuevos autónomos de un año.
- Eliminar el pago de cuotas a la Seguridad Social durante la baja de maternidad y equiparar las prestaciones económicas de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores al parto a las de las trabajadoras que cotizan en el régimen general.
- Incluir los gastos de mantenimiento del vehículo y de los suministros de luz y agua en la deducción del IRPF de los autónomos.

Una Subcomisión en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados que estudiará la reforma del Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) centrada en los siguientes puntos:

- Exención del pago de las cuotas a la Seguridad Social si los ingresos del autónomo son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Flexibilidad en la cotización para los autónomos a tiempo parcial o esporádicos.
- Compatibilización del trabajo autónomo con la percepción de la pensión de jubilación.

- Igualdad de prestaciones sociales para los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena.
Actual Sistema de jubilación de los autónomos
Las condiciones de jubilación del autónomo en el actual sistema se calculan en base a las siguientes normas:
  • Edad de jubilación del autónomo: 65 años y cuatro meses, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
  • Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
  • Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Cualquier autónomo que quiera estimar a cuánto ascenderá su pensión le recomendamos que acuda a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que les hagan allí la estimación debido a que para su cálculo hay que tener en cuenta, los años trabajados, salario que se haya tenido en cada momento y de diversos factores, que no lo hacen fácil de calcular.