LIMITACION PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012)
- No se puede pagar en efectivo operaciones, en las que alguna de las partes que intervienen actué en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros, o con su contravalor en moneda extranjera.
En caso de incumplimiento de esta limitación serán infractoras tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.
Medios de pago en efectivo,
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
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