miércoles, 27 de febrero de 2013

LIMITACION PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012)

-         No se puede pagar en efectivo operaciones, en las que alguna de las partes que intervienen actué en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros, o con su contravalor en moneda extranjera.
            En caso de incumplimiento de esta limitación serán infractoras tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente  cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

Medios de pago en efectivo,
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

COFICEM

No hay comentarios:

Publicar un comentario