jueves, 14 de febrero de 2013

¡¡NOTICIAS!!


REDUCCIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE CINCUENTA Y NUEVE O MÁS AÑOS.
  

   La Ley de Presupuestos Generales del Estado no contempla, para el año 2013, la reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo para aquellos contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años. No obstante aquellos trabajadores que, con arreglo a la normativa vigente en su momento, cumplían con los requisitos para su aplicación, podrán seguir aplicándose dichos beneficios en la cotización a la Seguridad Social,durante el plazo máximo de un año legalmente previsto, y aun cuando su aplicación se prolongue más allá del 1 de enero de 2013.

 

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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.)

 

   El Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, publicado en el BOE del 31 de diciembre de 2012, establece el salario mínimo interprofesional para el año 2013, por tanto,   para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, el SMI queda fijado, para el año 2013, en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes.

 

 

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