viernes, 29 de noviembre de 2013




18.- En el caso de que fuera aplicable la regla de prorrata, para su cálculo ¿deberán tenerse en cuenta las normas de devengo generales o las específicas del RECC?

Las operaciones se imputarán al año que correspondería su devengo si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial

19.- ¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?
               
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:

                -Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro.
            
                -Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.


-Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

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jueves, 28 de noviembre de 2013

16.- ¿Cuándo nace el derecho a deducir las cuotas del impuesto?
               
El derecho a la deducción nace:
• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
• Ejemplo:
                Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
                La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?
                El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).

17.- ¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?
                
En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.

• Ejemplo:
               Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?

El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014.
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miércoles, 27 de noviembre de 2013



14.- ¿Cuál será la fecha de devengo si se efectúa el descuento de pagarés o letras de cambio?
                
El pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor.

15.- ¿Cuándo se repercute el impuesto?
               
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
• Ejemplo:
                El 1 de marzo de 2014 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?

Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014.

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martes, 26 de noviembre de 2013





12.- En el caso de que no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Debe rectificarse la declaración-liquidación en la que se consignó el IVA devengado cuando se produzca el cobro?

                
No, este cobro no genera el devengo pues ya se produjo el 31 de diciembre.

13.- ¿Cual sera la fecha de devengo en el caso de cobros a través de remesas bancarias o cualquier otro medio (cheque, pagaré, letra de cambio...)?
                
El pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor. (consulta DGT V0187-05).



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lunes, 25 de noviembre de 2013



En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.


  • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
 • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
* Ejemplo:
 Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de  600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).

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viernes, 22 de noviembre de 2013





A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:

   a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de                            equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

   b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

   c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
   d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
   e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
    f) Autoconsumos de bienes y servicios.                                                                                

               
Sí.


Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.


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jueves, 21 de noviembre de 2013



5.- Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 ¿Puede aplicar el RECC? 
                
Podrá aplicar el régimen durante el año 2014.
En el año 2015 continuará tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.00 € y no renuncia al régimen.


Sí.
La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.



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miércoles, 20 de noviembre de 2013


3.- ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?
            
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
                                                                                                                                      
No se tomarán en consideración:
            - Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
            - Las entregas de bienes de inversión.
            - Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no                                          habituales .

Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja
Año 2014
Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.

           
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:

-Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
-Las entregas de bienes de inversión
-Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
 Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el  devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de  caja.
 Ejemplo:
 Año 2013
 Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
 Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja
 Año 2014
 Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
 Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
 El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen

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lunes, 18 de noviembre de 2013

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL     RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA


La Agencia Tributaria ha publicado un listado de "Preguntas frecuentes" con sus correspondientes respuesta sobre el régimen especial del criterio de caja en el IVA introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que podrá aplicarse a partir del próximo 1 de enero de 2014, y que reproducimos a continuación y en próximas comunicaciones.



Desde el 1 de enero de 2014

2.- ¿Quiénes pueden aplicar el RECC?

Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000€ .
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.



viernes, 15 de noviembre de 2013


OTROS INCENTIVOS LEY DEL EMPRENDEDOR




Para las entidades que se creen a partir de 1/1/13 se establece la siguiente tabla reducida de gravamen en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  • Por el resto de base imponible, al tipo de 20%.
  • También resultará de aplicación a los resultados cooperativos y extra-cooperativos de las cooperativas de nueva creación.
  • Se mejora la deducción por actividades de I+D+i, permitiendo que ésta se aplique sin límite de cuota e incluso pudiendo solicitarse si abono a la Administración.                                                                      






jueves, 14 de noviembre de 2013

¡¡¡EMPRENDEDORES!!!

AQUÍ TENÉIS LA OPORTUNIDAD DE NEGOCIO






INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO EN BAEZA CON CONTRATO DE ABANDERAMIENTO Y SUMINISTRO REPSOL PARA VENTA O PARTICIPACIÓN



1.    MEMORIA DESCRIPTIVA

SE TRATA DE LA PUESTA EN MARCHA DE UNA E.S. EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL LA DEHESILLA DE BAEZA, EN UNA PARCELA DE 300 M2 SITUADA A LA ENTRADA DE DICHO POLÍGONO.

2.    SITUACIÓN ACTUAL

EL NIVEL DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN SE ENCUENTRA EN LA SIGUIENTE SITUACIÓN:

PAVIMENTAICON TOTALMENTE REALIZADA

INSTALACIÓN DE DOS TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE 20.000 L. DE CAPACIDAD CADA UNO Y CON DOBLE PARED, PARA GASOLINA 95 Y GASOLEO A. ESTA INSTALACIÓN SE REALIZO RECIENTEMENTE Y CUMPLE TODA LA NORMATIVA VIGENTE PARA ESTE TIPO DE INSTALACIONES.


 INSTALACIÓN ELÉCTRICA
BOCAS DE DESCARGA A TANQUES, DESPLAZADAS

CIMENTACIÓN PARA EL MONOLITO DE PRECIOS

LICENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDAD

PROYECTO BÁSICO PREVIO A PROYECTO DE EJECUCIÓN

3.    ESTUDIO ECONÓMICO

3.1. INVERSIÓN NECESARIA

PARA PONER EN MARCHA LA INSTALACIÓN ES NECESARIO EJECUTAR LAS SIGUIENTES PARTIDAS


MOVIMIENTO DE TIERRAS Y ZANJEO PARA CASETA-TIENDA    4.500,00 €.

CASETA TIENDA ACABADA EN SU TOTALIDAD CON TODOS
LOS SERVICIOS                                                                     28.000,00 €.

APARATO SURTIDOR DE DOS PRODUCTOS 4 MANGUERAS     19.150,00 €.

MARQUESINA SOBRE ZONA DE SUMINISTRO DE 10X10 M.       5.450,00 €.

PROYECTO DE EJECUCIÓN                                                    12.000,00 €.

TOTAL                                                                                   69.100,00 €.

IMPREVISTOS                                                                          6.900,00 €.

TOTAL GENERAL                                                                    76.000,00 €.

3.2. INGRESOS PREVISTOS

LAS PREVISIONES DE VENTAS DE PRODUCTOS DE AUTOMOCIÓN, PARA ESTA E.S. DADA LA SITUACIÓN IDÓNEA DONDE SE ENCUENTRA, ACCESOS A UN POLÍGONO INDUSTRIAL CONSOLIDADO, SE ESTIMA EN UN MÍNIMO DE 1.000.000 DE LITROS EN TOTAL Y EN BASE A ESTO, SE CALCULARAN LOS BENEFICIOS QUE SE PUEDAN OBTENER POR ESTE CONCEPTO.

EL MARGEN QUE SE OBTIENE POR LITRO DE COMBUSTIBLE VENDIDO ES ACTUALMENTE DE 0,091 EUROS/LITRO.

1.000.000 X 0,091                                                     91.000,00 €.

VENTAS TIENDA 6.€/1000 LITROS CON UN MARGEN
DE UN 25%

1.000.000 X 60/1000 X 25%                                          15.000,00 €.

OTROS INGRESOS NETOS                                                  6.000,00 €.

TOTAL INGRESOS                                                          112.000,00 €.


3.3.         GASTOS

3.3.1. GASTOS DE PERSONAL

3 EXPENDEDORES  X 1.000 X 14                                      42.000,00 €

SEGUROS SOCIALES 550 X 3 X 12                                   19.800,00 €.

ENERGÍA ELÉCTRICA (MAYORÍA REPSOL)                            2.500,00 €.

AGUA, TELÉFONO ETC.                                                      2.000,00 €.

VARIOS                                                                             3.500,00 €.

TOTAL GASTOS                                                               69.800,00 €.

4.     RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

112.00-69.800                                                                                                                                                               42.200,00 €.


5.     VALORACIÓN DE LO EXISTENTE

PARCELA DE 300 M2 X 200 EUROS                                60.000,00 €.

2 TANQUES DE ALMACENAMIENTO                                  21.600,00 €.

PAVIMENTACIÓN                                                             4.000,00 €.

EQUIPOS VARIOS                                                            1.500,00 €.

TOTAL                                                                           87.100,00 €.

PARTICIPACIÓN Y VENTA

SI SE TRATA DE ESTABLECER UNA SOCIEDAD PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA E.S. SE PUEDE HACER UNA S.L. CON LA PARTICIPACIÓN DE CADA SOCIO. EN ESTE CASO EL COSTO DE LAS ACCIONES DEL SOCIO ADQUIRIENTE, SE PUEDE ESTABLECER EN PAGOS APLAZADOS SEGÚN SE ESTIPULE.

EN CUALQUIER CASO EL PRECIO DE LA E.S. EN SU ESTADO ACTUAL ES DE 90.000, 00 €.