A todas las
operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:
a) Las
acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería
y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los
servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las
exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
d)
Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
e) Las
importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f)
Autoconsumos de bienes y servicios.
Sí.
Este
régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA
repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque
se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones
hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de
caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
10.- …… (Ver mas)
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