viernes, 22 de noviembre de 2013





A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:

   a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de                            equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

   b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

   c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
   d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
   e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
    f) Autoconsumos de bienes y servicios.                                                                                

               
Sí.


Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.


10.- …… (Ver mas)

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario