jueves, 21 de noviembre de 2013



5.- Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 ¿Puede aplicar el RECC? 
                
Podrá aplicar el régimen durante el año 2014.
En el año 2015 continuará tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.00 € y no renuncia al régimen.


Sí.
La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.



7.- …… (Ver mas)

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