3.- ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?
Se entenderá por volumen de operaciones
el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y
la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de
servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior,
incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
- Las entregas de bienes de inversión.
- Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales .
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
- Las entregas de bienes de inversión.
- Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales .
Las operaciones se entenderán realizadas
cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a
las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del
criterio de caja.
Año
2013
Importe
total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
Durante el año 2014 puede
aplicar el régimen del IVA de caja
Año 2014
Año 2014
Importe total de ventas sin IVA
cobradas = 1.500.000 €
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total,
excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a
tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:
-Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
-Las entregas de bienes de inversión
-Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
Las
operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se
hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido
de aplicación el régimen especial del criterio de caja.
Ejemplo:
Año
2013
Importe
total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
Durante el año 2014 puede
aplicar el régimen del IVA de caja
Año 2014
Año 2014
Importe total de ventas sin IVA
cobradas = 1.500.000 €
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen
5.- …… (Ver mas)
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