miércoles, 20 de noviembre de 2013


3.- ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?
            
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
                                                                                                                                      
No se tomarán en consideración:
            - Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
            - Las entregas de bienes de inversión.
            - Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no                                          habituales .

Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja
Año 2014
Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.

           
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:

-Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
-Las entregas de bienes de inversión
-Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
 Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el  devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de  caja.
 Ejemplo:
 Año 2013
 Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
 Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja
 Año 2014
 Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
 Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
 El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen

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