En el
régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del
bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago
del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no
tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se
produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción
nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del
año inmediato posterior al que se realice la operación.
• En el momento del cobro total o
parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior
a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
* Ejemplo:
Empresario acogido al régimen
especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014
por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se
cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce
el devengo?
El devengo se
producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000
€) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000
€).
12.- …… (Ver mas)
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