El derecho
a la deducción nace:
• En el momento del pago total o parcial del precio por los
importes efectivamente satisfechos
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior
a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
• Ejemplo:
Empresario acogido al régimen
especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de
2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?
La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?
El devengo
y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio
de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre
de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
17.- ¿En qué
declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?
En la
declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la
deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no
hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento
del derecho.
• Ejemplo:
Empresario
acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el
primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de
mayo de 2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en
la compra?
El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la
declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los
trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados
desde el 1 de mayo de 2014.
18.-Ver más
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