martes, 26 de noviembre de 2013





12.- En el caso de que no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Debe rectificarse la declaración-liquidación en la que se consignó el IVA devengado cuando se produzca el cobro?

                
No, este cobro no genera el devengo pues ya se produjo el 31 de diciembre.

13.- ¿Cual sera la fecha de devengo en el caso de cobros a través de remesas bancarias o cualquier otro medio (cheque, pagaré, letra de cambio...)?
                
El pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor. (consulta DGT V0187-05).



14.- …… (Ver mas)



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