miércoles, 13 de noviembre de 2013

       
NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL 

DE IVA (Declara el IVA en la 
Fecha de cobro)




      ·   En la ley de apoyo a los Emprendedores se incorpora un nuevo régimen especial en el IVA para que, cumpliendo ciertos requisitos, empresas con un volumen de operaciones no superior a 2 millones de euros pueden acogerse al criterio de caja, lo que supone retrasar el devengo del IVA repercutido al momento del cobro a los clientes y la deducción del IVA soportado.

      ·        El régimen es voluntario.


    · En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes  efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo será el 31/XII del año anterior a aquel en que se haya realizado la operación.

      ·    Se referirá a todas las operaciones realizadas por el                                                                        sujeto pasivo, salvo las exceptuadas expresamente.







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