miércoles, 23 de abril de 2014

IRPF 2013


Notas para IRPF 2013


 Recuerde que puede fraccionar el pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya consista ésta en una autoliquidación presentada dentro de los plazos establecidos  o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes:

·        60%  de su importe, en el momento de presentar la declaración.


·        40% restante, hasta el 5 de Noviembre de 2014, inclusive.



IRPF 2013


A Partir del 23 de Abril se abre el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

 

CONSULTENOS!!

miércoles, 2 de abril de 2014

¿Quiénes no están obligados a declarar?


La Campaña de Renta 2013 mantiene la regulación del año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF, así que en términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros
  • si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo ciertas excepciones),
  • cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
  • cuando el pagador no está obligado a retener y
  • cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
  • Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que en 2012, tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.