miércoles, 23 de abril de 2014
IRPF 2013
·
60% de su importe, en el
momento de presentar la declaración.
·
40% restante, hasta el 5 de Noviembre de 2014, inclusive.
miércoles, 2 de abril de 2014
¿Quiénes no están obligados a declarar?
El límite
para no declarar se reduce a 11.200
euros
- si
los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo ciertas
excepciones),
- cuando
se perciban pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no
exentas
- cuando
el pagador no está
obligado a retener y
- cuando
los rendimientos están sujetos a un tipo
fijo de retención.
Ambos
límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en
su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
- Dividendos,
intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope
conjunto de 1.600
euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del
capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de
precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual
que en 2012, tampoco
estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con
rendimientos del
trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales
(subvenciones, premios, otras), con el límite
conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a
500 euros.
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