REQUISITOS: Operaciones
intracomunitarias
Las personas, empresarios,
profesionales o entidades que realicen cualquiera de las cuatro operaciones
comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de
Operadores Intracomunitarios.
En este tipo
de operaciones intracomunitarias, el autónomo o la empresa que exporta o hace
una entrega intracomunitaria, para poder emitir una factura sin IVA deberá
comprobar previamente que su proveedor está inscrito en el Registro de
Operaciones Intracomunitarias de su País.
Por el
contrario, el autónomo o empresa que
importa, para recibir una factura sin IVA, deberá comunicar a su proveedor
su NOI para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.
En el caso de
la exportación de bienes y mercancías, es importante poder demostrar que la
operación ha tenido lugar, para lo que es necesario conservar los documentos de
transportista que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de
destino.