lunes, 23 de septiembre de 2013

Esta semana concluye la tramitación parlamentaria de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización

El jueves, a partir de las 9,00 horas, se debatirán y votarán las enmiendas del Senado al proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que concluye así su tramitación parlamentaria y queda lista para entrar en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado.



viernes, 20 de septiembre de 2013

El padre podrá disfrutar del permiso de lactancia con independencia de que la madre trabaje o no

Los padres, empleados públicos, podrán disfrutar del permiso de lactancia, en pleno derecho, con independencia de que la mujer trabaje o no, según acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Hacienda reconoce que esta interpretación también sería trasladable al Estatuto de los Trabajadores; es decir, no sólo los empleados públicos, sino el conjunto de los trabajadores.
El acuerdo, firmado el pasado 19 de julio en el ámbito de la Comisión Superior de Personal, y difundido por el sindicato CSI-F, establece los criterios para interpretar el Estatuto Básico del Empleado Público cuando los hombres reclamen el disfrute de este derecho.

Según el acuerdo de
la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal "se considera que el permiso de lactancia incluido en el artículo 48, letra f), de la Ley 712007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
ha de interpretarse en los siguientes términos:
  1. El permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
  2. El permiso de lactancia es único para cada hijo y solo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido.
  3. El permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
  4. El permiso de lactancia podrá disfrutarse, en los términos y con la duración máxima prevista en el citado precepto, bien como una reducción diaria de la jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el funcionario o la funcionaria. El permiso acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente después de que finalice el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
    Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.


jueves, 19 de septiembre de 2013

REQUISITOS: Operaciones intracomunitarias   
     
Las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquiera de las cuatro operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
En este tipo de operaciones intracomunitarias, el autónomo o la empresa que exporta o hace una entrega intracomunitaria, para poder emitir una factura sin IVA deberá comprobar previamente que su proveedor está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su País.
Por el contrario, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, deberá comunicar a su proveedor su NOI para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.
En el caso de la exportación de bienes y mercancías, es importante poder demostrar que la operación ha tenido lugar, para lo que es necesario conservar los documentos de transportista que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino.




El IVA de las operaciones intracomunitarias
           

                  
Las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, si realizas operaciones de importación o exportación con otros países europeos, debes tener en cuenta:
  • La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA.
  • La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  • La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de autoliquidación.
                  
      


martes, 17 de septiembre de 2013



1.000 millones € de financiación para Empresas y Autónomos
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El Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) han firmado un acuerdo para realizar una inyección de 1.000 millones de euros de financiación a favor de las pymes.

El Banco Europeo de Inversiones ha concedido un préstamo de 500 millones al Instituto de Crédito Oficial para financiar proyectos de inversión promovidos por pyme.

Esta financiación se destinará tanto para inversiones como para circulante en condiciones preferentes y contará  además con 500 millones aportados por el Instituto de Crédito Oficial.

La línea de crédito se suma al último préstamo  firmado con el Instituto de Crédito Oficial  en Junio de 2012  a favor de las pymes  y demuestra el “importante apoyo”   del Banco Europeo de Inversiones a la recuperación económica de España, permitiendo que las pymes tengan acceso a financiación en condiciones preferentes.


viernes, 13 de septiembre de 2013

ALGO IMPORTANTE ESTÁ CAMBIANDO

ALGO IMPORTANTE ESTA CAMBIANDO 


El Parlamento Europeo respalda la Directiva sobre hipotecas que mejora la protección de los consumidores.


            Los compradores de una vivienda estarán mejor asesorados sobre los costes y las consecuencias de asumir una hipoteca y más protegidos en caso de impago, según la nueva directiva sobre hipotecas que supone la primera legislación europea en el ámbito hipotecario


            Aún no se ha procedido al voto final de la legislación, que queda pendiente de que Parlamento y Consejo acuerden cómo supervisar la transposición de estas normas por los Estados miembros.


            En declaraciones del ponente eurodiputado español Antolín Sánchez Presedo de la nueva Directiva, respaldada por el Parlamento Europeo

            ………“ La primera respuesta en caso de problemas de impagos no puede ser la ejecución hipotecaria”

            ………“ Los recargos por impago deben limitarse a compensar los costes causados y solo se autorizarán cuando los Estados miembros establezcan techos a los mismos”.

 

      De acuerdo con el texto adoptado por el Parlamento Europeo

            El consumidor dispondrá de un periodo obligatorio de reflexión de siete días antes de firmar un contrato hipotecario, o para retractarse tras la firma.
     

       El consumidor tendrá que recibir, en papel o en formato electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito para conocer el coste total y las consecuencias financieras a largo plazo.          

   La ley exigirá una tolerancia razonable antes de proceder a las ejecuciones, limitará los cargos por impago evitando el sobre endeudamiento a largo plazo.

 

            No a los préstamos irresponsables.

 

            Prohibición  a los prestamistas hacer ofertas de crédito condicionadas a la compra de seguros y otros productos financieros de un proveedor.  

           
La nueva legislación introducirá reglas de flexibilidad en el pago, como un derecho del prestatario para pagar el préstamo antes de tiempo. La entidad bancaria tendrá, por su parte, derecho a recibir una compensación justa por los costes de ese reembolso anticipado, pero no podrá imponer multas adicionales para desincentivar esa amortización.

 

            Estos son algunos de los muchos cambios que se necesitan para  garantizar los derechos de los prestatarios frente a la abusiva legislación existente actualmente

jueves, 12 de septiembre de 2013

FIESTAS NACIONALES PARA EL PRÓXIMO AÑO 2014



 Coficem informa de las Fiestas Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2.014, según ha sido publicado en el Decreto 52/2013 de 14 de Mayo
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