viernes, 5 de diciembre de 2014




INCENTIVO A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS

 La Reforma Laboral (Real Decreto Ley 03/2012, de 10 de febrero) pretende, , incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años.

Contrato de Formación y Aprendizaje, la edad de contratación hasta los 29 años y se aplican reducciones del 100% en las cuotas de la seguridad social, por tanto, las empresas se ahorran el 100% de los seguros sociales, o en algunos casos pagan una cuota fija de sólo 97,49 € al mes.

Características de los Contratos de Formación y Aprendizaje de la nueva reforma.

¿Qué requisitos debe cumplir el empleado para formalizar un contrato en formación?

- Debe ser mayor de 16 años y menor de 30 (Hasta que la tasa de desempleo del
país se sitúe por debajo del 15 %).
- Carecer de titulación específica para el puesto que va a desempeñar.

jueves, 16 de octubre de 2014



CONSEJO
IMPORTANTE¡ convertir nuestras empresas en una auténtica bomba de proyectos de innovación. El fin de la estrategia”, para que “una empresa desarrolle capacidades de innovación, deberá gestionar cinco subprocesos:
      a. Creación de nuevas ideas
  1. Desarrollo de productos
  2. Innovación en procesos
  3. Innovación comercial
  4. Gestión tecnológica”.
Estas ideas son trasladables a cualquier empresa de servicio o actividad  profesional, la única diferencia es que en vez de fabricar productos se fabricaran servicios o soluciones a medida.


OBLIGATORIEDAD DEL DEPOSITO DE CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL
RDL1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la LSC
Las sociedades mercantiles de capital tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales.
Si alguno o varios documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada , se hará constar así en la certificación.
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el ICAC.


¿Qué es una SICAV?
SICAV (sociedad de inversión de capital variable)

Definidas el el art. 6.1 del RD 1082/2012 Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de intituciones de inversión colectiva
Definición a nivel español: “las sociedades de inversión son aquellas Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público papra gestionarlos e invertirlos en bienes, derecho y otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establerzca en función de los resultados colectivos.

Otras características:
El número mínimo de accionistas debe ser de 100.
 
El capital social debe ser como mínimo de 2.400.000 euros

Gestión propia o delegada a una gestora

Su autorización y registro corresponde a la CNMV


miércoles, 17 de septiembre de 2014

CONSEJO

CONSEJO
IMPORTANTE¡ convertir nuestras empresas en una auténtica bomba de proyectos de innovación. El fin de la estrategia”, para que “una empresa desarrolle capacidades de innovación, deberá gestionar cinco subprocesos:
    a.     Creación de nuevas ideas
  1. Desarrollo de productos
  2. Innovación en procesos
  3. Innovación comercial
  4. Gestión tecnológica”.

Estas ideas son trasladables a cualquier empresa de servicio o actividad  profesional, la única diferencia es que en vez de fabricar productos se fabricaran servicios o soluciones a medida.

viernes, 27 de junio de 2014


El Gobierno anuncia una rebaja media del 12,5% en el IRPF

 (MONCLOA).- El Gobierno ha presentado la reforma fiscal que contempla la rebaja de tramos y de tipos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para todos los contribuyentes y la reducción del tipo máximo del Impuesto de Sociedades hasta el 25% en 2016. Además, ha avanzado que no va a subir el IVA.
El texto se publicará hoy, el Gobierno aprobará su remisión a las Cortes con el fin de que pueda entrar en vigor en enero de 2015.
Cristóbal Montoro, ha señalado que "ha llegado el momento de bajar impuestos para todos y el momento en el que los españoles van a recibir la compensación por el esfuerzo que han hecho".
Rebaja media del 12,5% en el IRPF
La rebaja media del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) será del 12,5% para todos los contribuyentes. El 72% de los declarantes, con rentas inferiores a 24.000 euros, tendrá una rebaja medida del 23,5%.

"en 2015 veinte millones de contribuyentes contarán con más renta disponible al mes porque esta rebaja se verá ya desde la primera retención del mes de enero de 2015".
"para los declarantes con rentas inferiores a los 18.000 euros anuales la reducción total sobre la situación actual alcanzaría el 31%".
Más beneficios sociales
Se van a extender los denominados impuestos negativos, que son las ayudas que proceden directamente de la Hacienda Pública y que van dirigidas a determinados colectivos, como familias numerosas, con hijos dependientes o con discapacitados.
En cada uno de los casos podrán percibir 1.200 euros anuales de forma anticipada a razón de cien euros mensuales. Estos 'impuestos negativos' son acumulables entre sí.
Impuesto sobre Sociedades
El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades se reducirá desde el 30% actual hasta el 28%, en 2015, y al 25%, en 2016.
Se crea una reserva de capitalización empresarial,  hasta el 10% del beneficio que alcancen en el ejercicio fiscal. Ello servirá para promover la autofinanciación empresarial y reducir la dependencia de recursos ajenos.
Se mantiene la fiscalidad reducida del 15% para nuevos emprendedores. Para luchar contra el fraude se difundirá la lista de morosos, que es un compromiso del Gobierno desde el comienzo de legislatura.
El IVA no subirá
No subirá el IVA, salvo en determinados productos sanitarios porque así lo exigen las sentencias europeas.
"Los datos de recaudación del IVA son francamente positivos y por lo tanto no se han promovido nuevas subidas del IVA por entenderlas absolutamente innecesarias e incluso inconvenientes en este momento".
Plan PIVE 6
El Consejo de Ministros ha aprobado la sexta convocatoria del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6), dotado con 175 millones de euros. Su objetivo es sustituir turismos y vehículos comerciales ligeros con más de diez años y siete de antigüedad, respectivamente, por modelos de alta eficiencia energética, de menor consumo de combustibles y emisiones de CO2.


jueves, 26 de junio de 2014


OBJETIVOS DE LA REFORMA FISCAL
                         
Impulsar la creación de empleo. Reducción de la fiscalidad para las rentas del trabajo, y refuerzo de la competitividad
                        Dinamizar el crecimiento. Se moderniza el sistema tributario para favorecer el ahorro y la inversión
                        Sistema tributario más equitativo. Mayor rebaja para las rentas medias y bajas, beneficios sociales para familias con hijos y/o con personas con discapacidad, y nuevas medidas para la lucha contra el fraude. Impulso del mecenazgo
                         
Como consecuencia de la bajada de retenciones en el IRPF, 20 millones de contribuyentes en 2015 contarán cada mes con más renta disponible.
La rebaja fiscal global dará lugar a un aumento del PIB del 0,55% en 2015-2016.

miércoles, 18 de junio de 2014

El Gobierno mantendrá el sistema de módulos, pero limitado a algunos sectores


Menos retenciones para los autónomos.

El ministro se ha comprometido a rebajar las retenciones a los profesionales por cuenta propia y a diferenciar por tipos de rentas.

A partir del próximo 1 de enero no sólo los ciudadanos con nómina aumentarán su poder adquisitivo sino también los autónomos. Ésta era una de las peticiones de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA).
Montoro ha asegurado rotundamente que no subirá el IVA.

La reforma fiscal se aprueba este mes y tendrá una rebaja del IRPF y de Sociedades y una simplificación de los tramos del Impuesto sobre la Renta, sin tocar el IVA

jueves, 29 de mayo de 2014


Permiso por paternidad

1. ¿Cuándo empiezan a contar los 2 días de permiso retribuido por nacimiento de hijo: el mismo día del parto o el día siguiente?
Los permisos retribuidos regulados en el art. 37.3.b) del ET, son interrupciones no periódicas y por lo general breves, que tienen su fundamento en la concurrencia efectiva de la causa reconocida legalmente que los justifica. Entre el permiso y la situación que lo fundamenta tiene que haber una relación de inmediación y vinculación temporal de manera que el disfrute tiene que hacerse efectivo en el tiempo inmediatamente siguiente a aquél en el que tuvo lugar, por ejemplo, el correspondiente nacimiento o fallecimiento (STS 17-1-2008). Por ello, los dos días de permiso retribuido por nacimiento del hijo empieza al día siguiente del parto.

 



NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSION DE BENEFICIOS PARA LAS PYMES

      Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida, pueden deducir de la cuota íntegra el 10%  de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo.

miércoles, 23 de abril de 2014

IRPF 2013


Notas para IRPF 2013


 Recuerde que puede fraccionar el pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya consista ésta en una autoliquidación presentada dentro de los plazos establecidos  o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes:

·        60%  de su importe, en el momento de presentar la declaración.


·        40% restante, hasta el 5 de Noviembre de 2014, inclusive.



IRPF 2013


A Partir del 23 de Abril se abre el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

 

CONSULTENOS!!

miércoles, 2 de abril de 2014

¿Quiénes no están obligados a declarar?


La Campaña de Renta 2013 mantiene la regulación del año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF, así que en términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros
  • si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo ciertas excepciones),
  • cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
  • cuando el pagador no está obligado a retener y
  • cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
  • Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que en 2012, tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.