NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSION DE
BENEFICIOS PARA LAS PYMES
Para los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades que cumplan los
requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión y tributen de
acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida, pueden deducir de la
cuota íntegra el 10% de los beneficios
del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos
a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que
tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación
de empleo.
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