jueves, 29 de mayo de 2014



NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSION DE BENEFICIOS PARA LAS PYMES

      Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida, pueden deducir de la cuota íntegra el 10%  de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo.

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