jueves, 29 de mayo de 2014


Permiso por paternidad

1. ¿Cuándo empiezan a contar los 2 días de permiso retribuido por nacimiento de hijo: el mismo día del parto o el día siguiente?
Los permisos retribuidos regulados en el art. 37.3.b) del ET, son interrupciones no periódicas y por lo general breves, que tienen su fundamento en la concurrencia efectiva de la causa reconocida legalmente que los justifica. Entre el permiso y la situación que lo fundamenta tiene que haber una relación de inmediación y vinculación temporal de manera que el disfrute tiene que hacerse efectivo en el tiempo inmediatamente siguiente a aquél en el que tuvo lugar, por ejemplo, el correspondiente nacimiento o fallecimiento (STS 17-1-2008). Por ello, los dos días de permiso retribuido por nacimiento del hijo empieza al día siguiente del parto.

 

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