jueves, 16 de octubre de 2014



OBLIGATORIEDAD DEL DEPOSITO DE CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL
RDL1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la LSC
Las sociedades mercantiles de capital tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales.
Si alguno o varios documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada , se hará constar así en la certificación.
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el ICAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario