viernes, 20 de septiembre de 2013

El padre podrá disfrutar del permiso de lactancia con independencia de que la madre trabaje o no

Los padres, empleados públicos, podrán disfrutar del permiso de lactancia, en pleno derecho, con independencia de que la mujer trabaje o no, según acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Hacienda reconoce que esta interpretación también sería trasladable al Estatuto de los Trabajadores; es decir, no sólo los empleados públicos, sino el conjunto de los trabajadores.
El acuerdo, firmado el pasado 19 de julio en el ámbito de la Comisión Superior de Personal, y difundido por el sindicato CSI-F, establece los criterios para interpretar el Estatuto Básico del Empleado Público cuando los hombres reclamen el disfrute de este derecho.

Según el acuerdo de
la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal "se considera que el permiso de lactancia incluido en el artículo 48, letra f), de la Ley 712007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
ha de interpretarse en los siguientes términos:
  1. El permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
  2. El permiso de lactancia es único para cada hijo y solo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido.
  3. El permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
  4. El permiso de lactancia podrá disfrutarse, en los términos y con la duración máxima prevista en el citado precepto, bien como una reducción diaria de la jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el funcionario o la funcionaria. El permiso acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente después de que finalice el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
    Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.


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