El padre podrá disfrutar del permiso de lactancia con
independencia de que la madre trabaje o no
Los padres,
empleados públicos,
podrán disfrutar del permiso de
lactancia, en pleno derecho, con independencia de que la mujer trabaje o no, según acuerdo entre el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Hacienda reconoce que esta interpretación también sería trasladable al Estatuto
de los Trabajadores; es decir, no sólo los empleados públicos,
sino el conjunto de los trabajadores.
El acuerdo, firmado el pasado 19 de julio en el ámbito
de la Comisión Superior de Personal, y difundido por el sindicato
CSI-F, establece los criterios
para interpretar el Estatuto Básico del Empleado Público cuando los hombres
reclamen el disfrute de este derecho.
Según el acuerdo de
ha de interpretarse en los siguientes términos:
- El permiso de
lactancia puede ser ejercido
indistintamente por el funcionario o la funcionaria. No
obstante, sólo podrá ser ejercido
por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
- El permiso de
lactancia es único para cada hijo
y solo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad
del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido.
- El permiso de
lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado
del menor que se podrá disfrutar
únicamente a partir de la finalización del permiso por parto,
o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo
equivalente al que comprende el permiso por parto.
- El permiso de
lactancia podrá disfrutarse,
en los términos y con la duración máxima
prevista en el citado precepto, bien como una reducción diaria de la jornada, bien como un permiso que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante
tendrá siempre la misma duración máxima con independencia de que sea
disfrutado por el funcionario o la funcionaria. El permiso acumulado en
jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente después de que
finalice el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del
menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso
por parto.
Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.
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