jueves, 19 de septiembre de 2013

REQUISITOS: Operaciones intracomunitarias   
     
Las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquiera de las cuatro operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
En este tipo de operaciones intracomunitarias, el autónomo o la empresa que exporta o hace una entrega intracomunitaria, para poder emitir una factura sin IVA deberá comprobar previamente que su proveedor está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su País.
Por el contrario, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, deberá comunicar a su proveedor su NOI para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.
En el caso de la exportación de bienes y mercancías, es importante poder demostrar que la operación ha tenido lugar, para lo que es necesario conservar los documentos de transportista que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino.




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