LEY DEL
EMPRENDEDOR
NOVEDADES
- IRPF, se establece una nueva
reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica
obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una
actividad económica, (sólo en Estimación directa) aplicable en el primer
período impositivo en el que el rendimiento neto resulte positivo y en el
período impositivo siguiente a este. La cuantía de los rendimientos netos
a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada
reducción no podrá superar el importe de 100.000€ anuales.
- IRPF se suprime el límite
(15.500€) actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por
desempleo en la modalidad de pago único. Condicionada al mantenimiento de
la acción o participación durante el plazo de cinco años.
- El Real Decreto-ley establecía la
siguiente tabla reducida de gravamen para las entidades que creen a partir
de 1/1/13 aplicable en el primer período impositivo en que la base
imponible resulte positiva y en el siguiente (con ciertos límites y
requisitos):
- Por la parte de base imponible
comprendida entre 0 y 300.00 euros, al tipo del 15%.
- Por el resto de base imponible,
al tipo del 20%.
- La novedad ahora introducida, es
que esa escala reducida también resultará de aplicación a los resultados
cooperativos y extra- cooperativos de las cooperativas de nueva creación.
- Cuando le sea de aplicación el
pago fraccionado del art. 45.3 no aplicará la anterior escala.
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