viernes, 21 de febrero de 2014



LEY DEL EMPRENDEDOR


NOVEDADES


  • IRPF, se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, (sólo en Estimación directa) aplicable en el primer período impositivo en el que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000€ anuales.

  • IRPF se suprime el límite (15.500€) actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años.


  • El Real Decreto-ley establecía la siguiente tabla reducida de gravamen para las entidades que creen a partir de 1/1/13 aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (con ciertos límites y requisitos):

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.00 euros, al tipo del 15%.


  • Por el resto de base imponible, al tipo del 20%.

  • La novedad ahora introducida, es que esa escala reducida también resultará de aplicación a los resultados cooperativos y extra- cooperativos de las cooperativas de nueva creación.


  • Cuando le sea de aplicación el pago fraccionado del art. 45.3 no aplicará la anterior escala.












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