lunes, 24 de febrero de 2014




LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES


  • La ley crea una nueva figura, “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, conforme a la cual el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de dicha condición, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad de modo que ésta no afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Se trata de una excepción al régimen de responsabilidad previsto en el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, que va acompañada de una serie de garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil.

  • “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”


-Vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros, según BI del ITPAJD en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil. Provincias de más de 1 millón de habitantes se aplicará un coeficiente de 1.5 (450.000 euros).

-Inscripción en el RM Y RP del emprendedor y del inmueble.

-Se exceptúa al deudor que actúe con fraude o negligencia grave acreditado por sentencia firme o concurso culpable.

-Se excluyen las deudas del derecho público.





















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