lunes, 30 de diciembre de 2013


7. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno. 2º IVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por edificación?

El concepto de edificaciones se define en el artículo 6 IVA como las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
A título de ejemplo, tendrán la consideración de edificaciones: las viviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deportivas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales.
No tendrán la consideración de edificaciones, entre otros, las obras de urbanización de terrenos, las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas y los lugares de extracción de productos naturales (minas, canteras, pozos de petróleo o de gas).


8. En relación con la nueva letra f) del artículo 84. Uno .2º IVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por rehabilitación?

El concepto “rehabilitación” se encuentra definido por la Ley del impuesto en el artículo 20. Uno. 22º. B) que establece los siguientes requisitos:

1º Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas.


2º El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la parte correspondiente al suelo).

9.-( ver más....)

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