jueves, 12 de diciembre de 2013


32.- ¿Qué efectos tiene la declaración del concurso de una empresa acogida al RECC?
               
          La declaración del concurso determinará en la fecha del auto, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.
• Ejemplo:
La empresa A declarada en concurso de acreedores y acogida al régimen especial de criterio de caja, presenta los siguientes datos en la fecha del auto (1 de marzo de 2014):

-IVA repercutido pendiente de cobro______________________300.000 €

-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen del criterio de caja_____________________________50.000 €

-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen general______________________________________25.000 €

En la declaración del primer trimestre de 2014, periodo preconcursal, deberá consignar:
IVA devengado________________________________________300.000 €
IVA deducible__________________________________________75.000 €


33.- Tras producirse los efectos señalados en la pregunta ANTERIOR, en el caso de hechos imponibles posteriores a la declaración de concurso ¿el sujeto pasivo podrá seguir aplicando el RECC?

Sí.

34.-(ver más)

No hay comentarios:

Publicar un comentario