32.- ¿Qué efectos tiene la
declaración del concurso de una empresa acogida al RECC?
La declaración del concurso
determinará en la fecha del auto, el devengo de las cuotas repercutidas y la
deducción de las cuotas soportadas que estuvieran aún pendientes de devengo o
deducción en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles
anteriores a la declaración de concurso.
• Ejemplo:
La empresa A
declarada en concurso de acreedores y acogida al régimen especial de criterio
de caja, presenta los siguientes datos en la fecha del auto (1 de marzo de
2014):
-IVA
repercutido pendiente de cobro______________________300.000 €
-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al
régimen del criterio de caja_____________________________50.000 €
-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al
régimen general______________________________________25.000 €
En la
declaración del primer trimestre de 2014, periodo preconcursal, deberá
consignar:
IVA devengado________________________________________300.000
€
IVA deducible__________________________________________75.000 €
IVA deducible__________________________________________75.000 €
33.- Tras producirse los efectos
señalados en la pregunta ANTERIOR, en el caso de hechos imponibles posteriores
a la declaración de concurso ¿el sujeto pasivo podrá seguir aplicando el RECC?
Sí.
34.-(ver más)
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