FORMA EN QUE EL DESTINATARIO DEBE PRESTAR SU CONSENTIMIENTO PARA
LA EXPEDICIÓN DE
LA FACTURA ELECTRÓNICA
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Las facturas expedidas por el
empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por
cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios
electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas
haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su
transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su
contenido.
Reglamentariamente se determinarán
los requisitos a los que deba ajustarse la facturación electrónica”.
“La
expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario
haya dado su consentimiento.”.
La mención específica de que el uso
de facturas electrónicas deberá ser aceptado por el destinatario tiene su
justificación en los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura
electrónica o en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad,
la integridad y la legibilidad, para lo cual podría ser necesario disponer las
medidas adecuadas, circunstancia que no se da en el caso de facturas en papel.
Dado que procede aplicar el mismo
trato a la facturación en papel y la facturación electrónica, para determinar
la aceptación de una factura electrónica por el destinatario se podrían aplicar
criterios similares a los que se aplican para determinar la aceptación de una
factura en papel.
“En
cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos
sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos
en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y
proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho
comunicado”.
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