viernes, 13 de diciembre de 2013

34.- ¿Qué efectos tiene para un sujeto pasivo acogido al RECC la declaración de concurso de uno de sus clientes? ¿y para el propio cliente?
               
      
La fecha del auto de declaración de concurso determinará:

-para el sujeto pasivo acreedor acogido al régimen especial del criterio de caja, el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo.
-para el destinatario de la operación, sujeto pasivo en régimen general, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
• Ejemplo:
El 1 de enero de 2014 la empresa A, acogida al régimen especial del criterio de caja, entrega mercancías a la empresa B, en régimen general del IVA, por importe de 100.000 € cuyo cobro queda aplazado al 1 de mayo de 2014.
El 1 de febrero de 2014 se dicta auto de declaración del concurso de la empresa B. ¿Qué efectos tendrá para ambas empresas?
La empresa A deberá incluir en su declaración del primer trimestre de 2014 un IVA repercutido de 21.000 € aunque el crédito se encuentre pendiente de cobro.
La empresa B deberá deducir la cuota de IVA soportado de 21.000 € en la declaración preconcursal del primer trimestre de 2014.

35.- En el caso anterior, ¿podrá el sujeto pasivo acogido al RECC modificar la base imponible de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 80.Tres LIVA tras producirse el devengo del impuesto por la declaración del concurso de su cliente?

Sí.


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