lunes, 4 de marzo de 2013


Facturas simplificadas.


1.La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

a.       Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o
b.      cuando deba expedirse una factura rectificativa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

a.       Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
b.      Ventas o servicios en ambulancia.
c.       Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d.      Transportes de personas y sus equipajes.
e.       Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f.        Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g.       Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h.       Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i.         Utilización de instalaciones deportivas.
j.        Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k.      Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l.         Alquiler de películas.
m.     Servicios de tintorería y lavandería.
n.       Utilización de autopistas de peaje.





Contenido de las facturas simplificadas.

1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

a.       Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

1.      Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.      Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.      Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5 del Nuevo Reglamento de facturación (NRF), para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.      Las rectificativas.
Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6  del NRF para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.

b.      La fecha de su expedición.
c.       La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
d.      Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
e.       La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
f.        Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido.
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
g.       Contraprestación total.
h.       En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
i.         En los supuestos a que se refieren las letras j) a o) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
a.       Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
b.      La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.


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