viernes, 8 de marzo de 2013

EN MATERIA DE VIVIENDA, A PARTIR DE 2013 ¿QUÉ OCURRE CON LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN Y CON LA CUENTA AHORRO?

 

 

    A partir del 1 de enero de 2013, se ha suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque se ha establecido un régimen transitorio para aquellas adquisiciones realizadas con anterioridad a dicha fecha, manteniendose una deducción del 15% de las cantidades aportadas con un máximo de 9.040 euros.



En cuanto a la deducción por cuenta ahorro vivienda, cabe destacar, que a partir del 1 de enero de 2013 ha quedado suprimida. Sin embargo, no hay que olvidar, que para aquellos contribuyentes que con anterioridad a dicha fecha hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de 4 años desde la apertura de la misma, podrán optar en la declarción de 2012 entre:

• Proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o

• Devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.


La Agencia Tributaria advierte sobre intentos de fraude a través de Internet.-


            La Agencia Tributaria advierte de que se han detectado servicios de pago a través de números 905 que ofrecen acceso a los teléfonos que la Agencia pone a disposición de todos los contribuyentes, y recuerda, ante estos intentos de confundir a los usuarios, que no cobra importe alguno por los servicios que presta.
Los diversos intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de sus directivos. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.

                En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que el receptor del e-mail sale beneficiado. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web en la que se deben aportar datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito.

                Estos fraudes son detectados en muchas ocasiones gracias a la colaboración de los internautas que se ponen en contacto con los servicios de información de
la Agencia Tributaria, que toma inmediatamente las medidas necesarias para perseguirlos.

                La Agencia Tributaria recuerda que la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios y agradece la presta colaboración para informar de este tipo de fraudes.

               
Por último, la Agencia Tributaria vuelve a insistir en que:
  • nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes;
  • nunca paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito;
  • nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.
                En caso de duda, sobre la autenticidad de cualquier e-mail o sitio de Internet que afirme estar remitido o ser propiedad de la Agencia Tributaria, contacte con nosotros en el Centro de Atención Telefónica del Departamento de Informática Tributaria (901 200 347) para verificar su autenticidad.

                Por otra parte,
la Agencia Tributaria prohíbe expresamente la realización de "framings" o la utilización por parte de terceros de cualesquiera otros mecanismos que alteren el diseño, configuración original o contenidos en cualquiera de los dominios descritos en este Aviso de seguridad.

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