miércoles, 13 de marzo de 2013

DEDUCCIÓN DE ALQUILER EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2012


Cualquier inquilino puede aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual consistente en 10,05% de las cantidades pagadas por alquiler, siempre y cuando la base imponible de la declaración de la renta sea inferior a 24.107,20 euros anuales, con un límite de 9.040 euros. Es decir, el máximo que nos podremos deducir por alquiler serán algo más de 908 euros.

Si vivimos de alquiler y nuestra base imponible es superior a esos 24.107,20, no tendremos derecho a aplicarnos la deducción por alquiler en la declaración de la renta.

La deducción por alquiler sólo contempla las rentas pagadas, es decir, no podemos incluir los gastos de los suministros (luz, gas, teléfono, etc.).



DEDUCCION AUTONOMICA ANDALUCIA, POR CANTIDADES INVERTIDAS EN ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL. (2011)


El 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.


Requisitos:

1.  Que el contribuyente no haya cumplido 35 años de edad (al 31 de diciembre de 2011).

2.  Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades:
o       19.000 euros en tributación individual.
o       24.000 euros en tributación conjunta.

3.  Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza.

4.  Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda.

5.  Que el contribuyente no se aplique en el mismo periodo impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

6.  La deducción se practicara por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.



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