MODIFICACION IMPORTANTE SOBRE LA TRIBUTACION DE LAS
SOCIEDADES CIVILES
(L26/2014
IRPF)
3. Los rendimientos
del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los
elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos
rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada
caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas
por la Administración.
En su caso, serán
de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos
contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del
matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en
cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
La titularidad de
los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del
correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges,
se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota
de participación.
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