MÓDULOS 2016 Orden HAP/2430/2015
Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método
de estimación objetiva.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación
objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2016, dispondrán
para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de
esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año
2015. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en
el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al
régimen especial simplificado.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que
desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial
simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2016,
dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de
publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de
diciembre del año 2015. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo
con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
Disposición adicional primera. Reducción en 2016 del
rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.
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