jueves, 17 de septiembre de 2015

CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO

En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos.
En el supuesto de que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo único del Real Decreto-ley 3/2014, de medidas urgentes
para el fomento de empleo y la contratación indefinida, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes se reducirá en las siguientes cuantías:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 €/mes.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador
a tiempo completo comparable, 75%€/mes.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50%de la jornada de un trabajador
a tiempo completo comparable, 50€/mes.


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