CONTRATO
INDEFINIDO ORDINARIO
En este contrato rige lo establecido con carácter general
para los contratos indefinidos.
En el supuesto de que se cumplan las condiciones y
requisitos establecidos en el artículo único del Real Decreto-ley 3/2014, de
medidas urgentes
para el fomento de empleo y la contratación indefinida, la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes se reducirá en las siguientes cuantías:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 €/mes.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la
jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 75% de la jornada de un
trabajador
a tiempo completo comparable, 75%€/mes.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la
jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50%de la jornada de un
trabajador
a tiempo completo comparable, 50€/mes.
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