13. En relación con la nueva letra f)
del artículo 84.Uno.2º LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por ejecución de obra?
¿cómo se delimita frente al arrendamiento de servicios?
Las ejecuciones de obra con aportación de materiales tendrán la consideración de entregas de bienes o de prestaciones de servicios según que el coste de tales materiales exceda o no del 40% de la base imponible de la ejecución de obra.
Tienen la consideración de ejecuciones de obras, entre otras:
- Instalación de fontanería, calefacción, electricidad, etc., así como la instalación de muebles de cocina y baño.
- Suministro de bienes objeto de instalación y montaje, tales como puertas, ventanas, ascensores, sanitarios, calefacción, aire acondicionado, equipos de seguridad, telecomunicaciones así como el vibrado y extendido de hormigón.
- Movimiento de tierras y demolición de edificaciones.
- La construcción de carreteras y autopistas.
No tienen la consideración de ejecuciones de obras, entre otras:
- Arrendamiento de grúas y demás maquinaria pesada con operarios especializados salvo que el prestador del servicio se comprometa a ejecutar la totalidad o parte de una obra, responsabilizándose del resultado de la misma.
- Operaciones de mantenimiento de instalaciones.
- Actividades de viabilidad, mantenimiento y vigilancia de vías públicas.
- Servicios de seguridad y vigilancia de la obra, dirección de obras, redacción de proyectos, servicios de arquitectos, ingenieros o asistencia técnica de seguridad.
- Gestión de residuos.
- Suministro e instalación de casetas de obra, elementos de protección o andamios.
14. ¿Es aplicable el supuesto de
inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA a un contrato que
tenga por objeto la construcción de una nave cuando se incluyan, por un mismo precio,
otros servicios tales como la redacción del proyecto de obra o la supervisión
de las obras?
15. (Ver más.....)
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