jueves, 29 de mayo de 2014


Permiso por paternidad

1. ¿Cuándo empiezan a contar los 2 días de permiso retribuido por nacimiento de hijo: el mismo día del parto o el día siguiente?
Los permisos retribuidos regulados en el art. 37.3.b) del ET, son interrupciones no periódicas y por lo general breves, que tienen su fundamento en la concurrencia efectiva de la causa reconocida legalmente que los justifica. Entre el permiso y la situación que lo fundamenta tiene que haber una relación de inmediación y vinculación temporal de manera que el disfrute tiene que hacerse efectivo en el tiempo inmediatamente siguiente a aquél en el que tuvo lugar, por ejemplo, el correspondiente nacimiento o fallecimiento (STS 17-1-2008). Por ello, los dos días de permiso retribuido por nacimiento del hijo empieza al día siguiente del parto.

 



NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSION DE BENEFICIOS PARA LAS PYMES

      Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida, pueden deducir de la cuota íntegra el 10%  de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo.

miércoles, 23 de abril de 2014

IRPF 2013


Notas para IRPF 2013


 Recuerde que puede fraccionar el pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya consista ésta en una autoliquidación presentada dentro de los plazos establecidos  o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes:

·        60%  de su importe, en el momento de presentar la declaración.


·        40% restante, hasta el 5 de Noviembre de 2014, inclusive.



IRPF 2013


A Partir del 23 de Abril se abre el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

 

CONSULTENOS!!

miércoles, 2 de abril de 2014

¿Quiénes no están obligados a declarar?


La Campaña de Renta 2013 mantiene la regulación del año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF, así que en términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros
  • si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo ciertas excepciones),
  • cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
  • cuando el pagador no está obligado a retener y
  • cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
  • Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que en 2012, tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

viernes, 28 de marzo de 2014



IRPF 2013

 

A partir del 1 de abril se abre el plazo para la solicitud del Borrador de Renta 2013.

 


   CONSULTENOS!!

martes, 25 de marzo de 2014

Notas para IRPF

 A los efectos del IRPF, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente.

 Nº Consulta: V0174-14