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martes, 25 de marzo de 2014

Notas para IRPF

 A los efectos del IRPF, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente.

 Nº Consulta: V0174-14


 

Publicado por Coficem SL en 12:40
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