viernes, 28 de marzo de 2014



IRPF 2013

 

A partir del 1 de abril se abre el plazo para la solicitud del Borrador de Renta 2013.

 


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martes, 25 de marzo de 2014

Notas para IRPF

 A los efectos del IRPF, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente.

 Nº Consulta: V0174-14


 

miércoles, 12 de marzo de 2014

Deducción por inversión de beneficios en el impuesto de sociedades

 

1.   Las entidades que cumplan los requisitos establecidos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del impuesto sobre sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

Esta deducción será del 5% en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional de esta Ley.

La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado uno de la disposición adicional séptima de la ley 26/1988 de 29 de Julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada al ejercicio de la opción de compra.

En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que forme parte del grupo.

2.    La inversión en elementos patrimoniales a efectos de actividades económicas deberá de realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o excepcionalmente de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo

3.    La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión.

4.    La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios al ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por:

 

a)    En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del impuesto sobre Sociedades.

b)   En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre sociedades.

El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.

En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, el coeficiente se calculará a partir de los beneficios que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 79 de esta Ley y se tendrán en cuenta los ajustes a que se refiera la anterior letra a) que correspondan a todas las entidades que forman parte del grupo fiscal, excepto que no formen parte de los referidos beneficios.

5.     Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indispensable en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.

En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, esta reserva será dotada por la entidad que realiza la inversión, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá ser dotada por otra entidad del grupo fiscal.

6.    Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años. O durante su vida útil de resultar inferior.

No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo.

7.     Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de Julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

8.    Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:

a)    El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron

b)   La reserva indisponible que debe figurar dotada

c)    Identificación e importe de los elementos adquiridos.

d)    La fecha o fechas en los que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica

Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 de este artículo.


9.    El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.

lunes, 24 de febrero de 2014




LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES


  • La ley crea una nueva figura, “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, conforme a la cual el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de dicha condición, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad de modo que ésta no afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Se trata de una excepción al régimen de responsabilidad previsto en el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, que va acompañada de una serie de garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil.

  • “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”


-Vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros, según BI del ITPAJD en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil. Provincias de más de 1 millón de habitantes se aplicará un coeficiente de 1.5 (450.000 euros).

-Inscripción en el RM Y RP del emprendedor y del inmueble.

-Se exceptúa al deudor que actúe con fraude o negligencia grave acreditado por sentencia firme o concurso culpable.

-Se excluyen las deudas del derecho público.





















viernes, 21 de febrero de 2014



MODIFICACIONES EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.





LEY DEL EMPRENDEDOR


NOVEDADES


  • IRPF, se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, (sólo en Estimación directa) aplicable en el primer período impositivo en el que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000€ anuales.

  • IRPF se suprime el límite (15.500€) actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años.


  • El Real Decreto-ley establecía la siguiente tabla reducida de gravamen para las entidades que creen a partir de 1/1/13 aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (con ciertos límites y requisitos):

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.00 euros, al tipo del 15%.


  • Por el resto de base imponible, al tipo del 20%.

  • La novedad ahora introducida, es que esa escala reducida también resultará de aplicación a los resultados cooperativos y extra- cooperativos de las cooperativas de nueva creación.


  • Cuando le sea de aplicación el pago fraccionado del art. 45.3 no aplicará la anterior escala.












viernes, 7 de febrero de 2014



DECRETO 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas


  • Si los productos son de charcutería, quesos u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal se efectuarán al público por unidades de peso.

  • Si los productos son moluscos o crustáceos deberán efectuarse bien por peso o por unidades, indicándose, en este último caso su número.