jueves, 29 de mayo de 2014



NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSION DE BENEFICIOS PARA LAS PYMES

      Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida, pueden deducir de la cuota íntegra el 10%  de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo.

miércoles, 23 de abril de 2014

IRPF 2013


Notas para IRPF 2013


 Recuerde que puede fraccionar el pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya consista ésta en una autoliquidación presentada dentro de los plazos establecidos  o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes:

·        60%  de su importe, en el momento de presentar la declaración.


·        40% restante, hasta el 5 de Noviembre de 2014, inclusive.



IRPF 2013


A Partir del 23 de Abril se abre el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

 

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miércoles, 2 de abril de 2014

¿Quiénes no están obligados a declarar?


La Campaña de Renta 2013 mantiene la regulación del año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF, así que en términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros
  • si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo ciertas excepciones),
  • cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
  • cuando el pagador no está obligado a retener y
  • cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
  • Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que en 2012, tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

viernes, 28 de marzo de 2014



IRPF 2013

 

A partir del 1 de abril se abre el plazo para la solicitud del Borrador de Renta 2013.

 


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martes, 25 de marzo de 2014

Notas para IRPF

 A los efectos del IRPF, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente.

 Nº Consulta: V0174-14


 

miércoles, 12 de marzo de 2014

Deducción por inversión de beneficios en el impuesto de sociedades

 

1.   Las entidades que cumplan los requisitos establecidos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del impuesto sobre sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

Esta deducción será del 5% en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional de esta Ley.

La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado uno de la disposición adicional séptima de la ley 26/1988 de 29 de Julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada al ejercicio de la opción de compra.

En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que forme parte del grupo.

2.    La inversión en elementos patrimoniales a efectos de actividades económicas deberá de realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o excepcionalmente de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo

3.    La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión.

4.    La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios al ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por:

 

a)    En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del impuesto sobre Sociedades.

b)   En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre sociedades.

El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.

En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, el coeficiente se calculará a partir de los beneficios que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 79 de esta Ley y se tendrán en cuenta los ajustes a que se refiera la anterior letra a) que correspondan a todas las entidades que forman parte del grupo fiscal, excepto que no formen parte de los referidos beneficios.

5.     Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indispensable en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.

En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, esta reserva será dotada por la entidad que realiza la inversión, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá ser dotada por otra entidad del grupo fiscal.

6.    Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años. O durante su vida útil de resultar inferior.

No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo.

7.     Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de Julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

8.    Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:

a)    El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron

b)   La reserva indisponible que debe figurar dotada

c)    Identificación e importe de los elementos adquiridos.

d)    La fecha o fechas en los que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica

Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 de este artículo.


9.    El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.