viernes, 22 de noviembre de 2013





A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:

   a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de                            equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

   b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

   c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
   d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
   e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
    f) Autoconsumos de bienes y servicios.                                                                                

               
Sí.


Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.


10.- …… (Ver mas)

 

jueves, 21 de noviembre de 2013



5.- Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 ¿Puede aplicar el RECC? 
                
Podrá aplicar el régimen durante el año 2014.
En el año 2015 continuará tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.00 € y no renuncia al régimen.


Sí.
La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.



7.- …… (Ver mas)

miércoles, 20 de noviembre de 2013


3.- ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?
            
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
                                                                                                                                      
No se tomarán en consideración:
            - Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
            - Las entregas de bienes de inversión.
            - Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no                                          habituales .

Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja
Año 2014
Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.

           
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:

-Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
-Las entregas de bienes de inversión
-Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
 Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el  devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de  caja.
 Ejemplo:
 Año 2013
 Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
 Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja
 Año 2014
 Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
 Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
 El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen

 5.- …… (Ver mas)

lunes, 18 de noviembre de 2013

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL     RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA


La Agencia Tributaria ha publicado un listado de "Preguntas frecuentes" con sus correspondientes respuesta sobre el régimen especial del criterio de caja en el IVA introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que podrá aplicarse a partir del próximo 1 de enero de 2014, y que reproducimos a continuación y en próximas comunicaciones.



Desde el 1 de enero de 2014

2.- ¿Quiénes pueden aplicar el RECC?

Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000€ .
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.



viernes, 15 de noviembre de 2013


OTROS INCENTIVOS LEY DEL EMPRENDEDOR




Para las entidades que se creen a partir de 1/1/13 se establece la siguiente tabla reducida de gravamen en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  • Por el resto de base imponible, al tipo de 20%.
  • También resultará de aplicación a los resultados cooperativos y extra-cooperativos de las cooperativas de nueva creación.
  • Se mejora la deducción por actividades de I+D+i, permitiendo que ésta se aplique sin límite de cuota e incluso pudiendo solicitarse si abono a la Administración.                                                                      






jueves, 14 de noviembre de 2013

¡¡¡EMPRENDEDORES!!!

AQUÍ TENÉIS LA OPORTUNIDAD DE NEGOCIO






INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO EN BAEZA CON CONTRATO DE ABANDERAMIENTO Y SUMINISTRO REPSOL PARA VENTA O PARTICIPACIÓN



1.    MEMORIA DESCRIPTIVA

SE TRATA DE LA PUESTA EN MARCHA DE UNA E.S. EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL LA DEHESILLA DE BAEZA, EN UNA PARCELA DE 300 M2 SITUADA A LA ENTRADA DE DICHO POLÍGONO.

2.    SITUACIÓN ACTUAL

EL NIVEL DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN SE ENCUENTRA EN LA SIGUIENTE SITUACIÓN:

PAVIMENTAICON TOTALMENTE REALIZADA

INSTALACIÓN DE DOS TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE 20.000 L. DE CAPACIDAD CADA UNO Y CON DOBLE PARED, PARA GASOLINA 95 Y GASOLEO A. ESTA INSTALACIÓN SE REALIZO RECIENTEMENTE Y CUMPLE TODA LA NORMATIVA VIGENTE PARA ESTE TIPO DE INSTALACIONES.


 INSTALACIÓN ELÉCTRICA
BOCAS DE DESCARGA A TANQUES, DESPLAZADAS

CIMENTACIÓN PARA EL MONOLITO DE PRECIOS

LICENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDAD

PROYECTO BÁSICO PREVIO A PROYECTO DE EJECUCIÓN

3.    ESTUDIO ECONÓMICO

3.1. INVERSIÓN NECESARIA

PARA PONER EN MARCHA LA INSTALACIÓN ES NECESARIO EJECUTAR LAS SIGUIENTES PARTIDAS


MOVIMIENTO DE TIERRAS Y ZANJEO PARA CASETA-TIENDA    4.500,00 €.

CASETA TIENDA ACABADA EN SU TOTALIDAD CON TODOS
LOS SERVICIOS                                                                     28.000,00 €.

APARATO SURTIDOR DE DOS PRODUCTOS 4 MANGUERAS     19.150,00 €.

MARQUESINA SOBRE ZONA DE SUMINISTRO DE 10X10 M.       5.450,00 €.

PROYECTO DE EJECUCIÓN                                                    12.000,00 €.

TOTAL                                                                                   69.100,00 €.

IMPREVISTOS                                                                          6.900,00 €.

TOTAL GENERAL                                                                    76.000,00 €.

3.2. INGRESOS PREVISTOS

LAS PREVISIONES DE VENTAS DE PRODUCTOS DE AUTOMOCIÓN, PARA ESTA E.S. DADA LA SITUACIÓN IDÓNEA DONDE SE ENCUENTRA, ACCESOS A UN POLÍGONO INDUSTRIAL CONSOLIDADO, SE ESTIMA EN UN MÍNIMO DE 1.000.000 DE LITROS EN TOTAL Y EN BASE A ESTO, SE CALCULARAN LOS BENEFICIOS QUE SE PUEDAN OBTENER POR ESTE CONCEPTO.

EL MARGEN QUE SE OBTIENE POR LITRO DE COMBUSTIBLE VENDIDO ES ACTUALMENTE DE 0,091 EUROS/LITRO.

1.000.000 X 0,091                                                     91.000,00 €.

VENTAS TIENDA 6.€/1000 LITROS CON UN MARGEN
DE UN 25%

1.000.000 X 60/1000 X 25%                                          15.000,00 €.

OTROS INGRESOS NETOS                                                  6.000,00 €.

TOTAL INGRESOS                                                          112.000,00 €.


3.3.         GASTOS

3.3.1. GASTOS DE PERSONAL

3 EXPENDEDORES  X 1.000 X 14                                      42.000,00 €

SEGUROS SOCIALES 550 X 3 X 12                                   19.800,00 €.

ENERGÍA ELÉCTRICA (MAYORÍA REPSOL)                            2.500,00 €.

AGUA, TELÉFONO ETC.                                                      2.000,00 €.

VARIOS                                                                             3.500,00 €.

TOTAL GASTOS                                                               69.800,00 €.

4.     RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

112.00-69.800                                                                                                                                                               42.200,00 €.


5.     VALORACIÓN DE LO EXISTENTE

PARCELA DE 300 M2 X 200 EUROS                                60.000,00 €.

2 TANQUES DE ALMACENAMIENTO                                  21.600,00 €.

PAVIMENTACIÓN                                                             4.000,00 €.

EQUIPOS VARIOS                                                            1.500,00 €.

TOTAL                                                                           87.100,00 €.

PARTICIPACIÓN Y VENTA

SI SE TRATA DE ESTABLECER UNA SOCIEDAD PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA E.S. SE PUEDE HACER UNA S.L. CON LA PARTICIPACIÓN DE CADA SOCIO. EN ESTE CASO EL COSTO DE LAS ACCIONES DEL SOCIO ADQUIRIENTE, SE PUEDE ESTABLECER EN PAGOS APLAZADOS SEGÚN SE ESTIPULE.

EN CUALQUIER CASO EL PRECIO DE LA E.S. EN SU ESTADO ACTUAL ES DE 90.000, 00 €.


miércoles, 13 de noviembre de 2013

       
NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL 

DE IVA (Declara el IVA en la 
Fecha de cobro)




      ·   En la ley de apoyo a los Emprendedores se incorpora un nuevo régimen especial en el IVA para que, cumpliendo ciertos requisitos, empresas con un volumen de operaciones no superior a 2 millones de euros pueden acogerse al criterio de caja, lo que supone retrasar el devengo del IVA repercutido al momento del cobro a los clientes y la deducción del IVA soportado.

      ·        El régimen es voluntario.


    · En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes  efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo será el 31/XII del año anterior a aquel en que se haya realizado la operación.

      ·    Se referirá a todas las operaciones realizadas por el                                                                        sujeto pasivo, salvo las exceptuadas expresamente.