NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL
DE IVA (Declara el IVA en la
Fecha de cobro)
· El régimen es voluntario.
· En las operaciones a las que sea de aplicación
este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o
parcial del precio por los importes
efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo será
el 31/XII del año anterior a aquel en que se haya realizado la operación.
· Se referirá a todas las operaciones
realizadas por el sujeto pasivo, salvo las exceptuadas expresamente.
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