lunes, 15 de febrero de 2016

ABONO ANTICIPADO DE DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA

RECORDATORIO                  IRPF


ABONO ANTICIPADO DE DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA


Abono anticipado
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que indica el artº 2 de esta Orden.
Nuevo Modelo 143
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono anticipado

viernes, 4 de diciembre de 2015

JUBILACIÓN ANTICIPADA Y REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN

JUBILACIÓN  ANTICIPADA Y REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN

Debemos distinguir dos situaciones:

1) Cese no voluntario: cuando el cese en el trabajo sea por

causas no imputables a tu voluntad.

Requisitos para cobrar pensión:
I.-Tener como máximo 4 años menos de la edad de jubilación
ordinaria exigida (la que corresponda según la Tabla 1).

II.-Tener un periodo mínimo de cotización de 33 años.

III.- Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante al
menos los 6 meses anteriores a la jubilación anticipada.

IV.- Que la extinción del contrato sea por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, por muerte, jubilación o
incapacidad del empresario, por concurso de la empresa, por
fuerza mayor o en casos de víctimas de violencia de género.

¿Cómo se reduciría mi pensión?
Por cada trimestre de anticipo a la edad de jubilación ordinaria
, la cuantía de tu pensión se reduciría en el porcentaje
indicado en la Tabla, dependiendo del periodo cotizado.
Tabla 2. Coeficiente de reducción-cese no voluntario 
Período de cotización
Inferior a 38 años y 6 meses                                                1,875%

Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior
a 41 años y 6 meses                                                              1,750%

Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior
a 44 años y 6 meses                                                              1,625%

Igual o superior a 44 años y 6 meses                 1,500%

 

2) Cese voluntario:

Requisitos para cobrar pensión:
I.-Tener como máximo 2 años menos de la edad de jubilación
ordinaria exigida (la que corresponda, según Tabla 1).

II.-Tener un periodo mínimo de cotización de 35 años.

III.-  El importe de la pensión a percibir debe ser superior a la
cuantía de la pensión mínima que por su situación familiar
correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años.

¿Cómo se reducirá mi pensión?
Por cada trimestre de anticipo a la edad de jubilación ordinaria
, la cuantía de tu pensión se reduciría en el porcentaje
indicado en la, dependiendo del período cotizado:

Período de cotización
Coeficiente
Inferior a 38 años y 6 meses                                 2%

Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior
a 41 años y 6 meses                                                              1,875%
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior
a 44 años y 6 meses                                                              1,750%

Igual o superior a 44 años y 6 meses                 1,625%

martes, 24 de noviembre de 2015

MODULOS

MÓDULOS 2016 Orden HAP/2430/2015  
    Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2016, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2015. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

     Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2016, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2015. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

     Disposición adicional primera. Reducción en 2016 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

1.       Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2016 en un 5 por 100.



lunes, 16 de noviembre de 2015

NOTICIAS DE ACTUALIDAD




Un nuevo servicio de la Administración permite certificar, sin necesidad de desplazamientos, que un ciudadano carece de antecedentes penales



Noticias de actualidad

06/11/2015
El nuevo servicio permite certificar la no existencia de antecedentes penales de una persona. En caso de duda o existencia de antecedentes, el servicio indicará que debe informarse al ciudadano de la necesidad de obtener un certificado de antecedentes penales.


Se evita de esta forma que los ciudadanos tengan que presentar documentos que ya obran en poder de las Administraciones Públicas en determinados procedimientos tramitados por éstas y se agiliza la gestión de diversos trámites como la posesión de animales potencialmente peligrosos, licencias de taxis y las de los profesionales de centros públicos de educación, tiempo libre o voluntariado.

jueves, 17 de septiembre de 2015

La reducción en la cuota de autónomos para  emprendedores es una de las medidas aprobadas por el Gobierno para combatir el desempleo juvenil. 



“La secuencia para el joven emprendedor será; seis meses pagando 50 euros, los seis siguientes 127 euros y los últimos 18 meses, 179 euros”


El ahorro para un joven emprendedor puede llegar a ser de hasta 1.200 euros durante los seis primeros meses si paga la “tarifa plana” de emprendedor de 50 euros mensuales,  en lugar de los 250 euros que como mínimo pagan habitualmente los autónomos.



CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO

En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos.
En el supuesto de que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo único del Real Decreto-ley 3/2014, de medidas urgentes
para el fomento de empleo y la contratación indefinida, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes se reducirá en las siguientes cuantías:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 €/mes.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador
a tiempo completo comparable, 75%€/mes.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50%de la jornada de un trabajador
a tiempo completo comparable, 50€/mes.


martes, 7 de abril de 2015

IRPF 2014

A partir de hoy día 7 de Abril se abre el plazo de la CAMPAÑA DE RENTA 2014, puede obtener su borrador, presentar su declaración y confirmar su borrador.

¡CONSÚLTENOS SIN COMPROMISO!