lunes, 24 de febrero de 2014




LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES


  • La ley crea una nueva figura, “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, conforme a la cual el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de dicha condición, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad de modo que ésta no afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Se trata de una excepción al régimen de responsabilidad previsto en el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, que va acompañada de una serie de garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil.

  • “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”


-Vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros, según BI del ITPAJD en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil. Provincias de más de 1 millón de habitantes se aplicará un coeficiente de 1.5 (450.000 euros).

-Inscripción en el RM Y RP del emprendedor y del inmueble.

-Se exceptúa al deudor que actúe con fraude o negligencia grave acreditado por sentencia firme o concurso culpable.

-Se excluyen las deudas del derecho público.





















viernes, 21 de febrero de 2014



MODIFICACIONES EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.





LEY DEL EMPRENDEDOR


NOVEDADES


  • IRPF, se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, (sólo en Estimación directa) aplicable en el primer período impositivo en el que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000€ anuales.

  • IRPF se suprime el límite (15.500€) actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años.


  • El Real Decreto-ley establecía la siguiente tabla reducida de gravamen para las entidades que creen a partir de 1/1/13 aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (con ciertos límites y requisitos):

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.00 euros, al tipo del 15%.


  • Por el resto de base imponible, al tipo del 20%.

  • La novedad ahora introducida, es que esa escala reducida también resultará de aplicación a los resultados cooperativos y extra- cooperativos de las cooperativas de nueva creación.


  • Cuando le sea de aplicación el pago fraccionado del art. 45.3 no aplicará la anterior escala.












viernes, 7 de febrero de 2014



DECRETO 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas


  • Si los productos son de charcutería, quesos u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal se efectuarán al público por unidades de peso.

  • Si los productos son moluscos o crustáceos deberán efectuarse bien por peso o por unidades, indicándose, en este último caso su número.



lunes, 3 de febrero de 2014

REAL DECRETO 1045/2013, DE 27 DE DICIEMBRE



REVALORIZACIÓN DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS


  • Importe máximo de la pensión: 2.554,49 €/mes
  • Complementos por mínimos:



Clase de pensión
Con cónyuge a cargo Euros/año
Sin cónyuge:
unidad económica
unipersonal
Euros/ año

Con cónyuge no a cargo
Euros/año
JUBILACIÓN



Titular con 65 años
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Titular menor de 65 años
10.246,60
8.288,00
7.831,60
Titular con 65 años procedente de gran invalidez
16.399,60
13.291,60
12.607,00
VIUDEDAD



Titular con cargas familiares

10.246,60





REVALORIZACIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

  • Jubilación e invalidez: 5.122,60 €/año.
  • Complemento de pensión: 525€/año.


SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL 2014



  • SMI mensual: 645,30 €/mes
  • SMI diario: 21,51 €/día
  • SMI anual: 9.034,20 €/año
  • Trabajadores eventuales y temporeros: 30,57€/ jornada legal
  • Empleados de hogar: 5,05€/hora


viernes, 10 de enero de 2014



19. En el caso de una certificación de obra cuyo pago se instrumenta a través de pagaré emitido antes del 31 de octubre de 2012 sea cobrado por el contratista con posterioridad a dicha fecha ¿debe aplicarse la inversión del sujeto pasivo?

El devengo de la operación se produce en la fecha de cobro por parte del contratista, por lo que procederá aplicar la inversión del sujeto pasivo y será el promotor quien debe ingresar el IVA de la operación.

20. ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA cuando el contratista se encuentra acogido al régimen simplificado?


es aplicable. El promotor deberá ingresar el IVA sin que suponga modificación de la cuota del impuesto a ingresar por el contratista acogido al régimen simplificado.

jueves, 9 de enero de 2014



17. ¿A partir de qué fecha se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?

Se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 31 de octubre de 2012, incluyéndose este mismo día.
Debe tenerse en cuenta:

  •     El devengo se produce con la puesta a disposición o recepción total o parcial de la obra por parte del destinatario, o bien en el momento del cobro de las certificaciones de obra por parte de los contratistas o subcontratistas si éste fuera anterior.
  •     La mera expedición de certificaciones de obra en las que se documenten el estado de avance de las obras no determinará por sí mismas dicho devengo.
  •   El mero endoso, descuento o pignoración de la certificación de obra no puede considerarse como pago anticipado.

18. Una certificación de obra emitida antes del 31 de octubre de 2012 cuyo pago se produzca con posterioridad a dicha fecha, ¿debe incluir la repercusión del IVA?

No, ya que el devengo del impuesto se produce tras la entrada en vigor del nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno. 2º LIVA por la Ley 7/2012.

19.- (ver más....)