lunes, 30 de diciembre de 2013


7. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno. 2º IVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por edificación?

El concepto de edificaciones se define en el artículo 6 IVA como las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
A título de ejemplo, tendrán la consideración de edificaciones: las viviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deportivas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales.
No tendrán la consideración de edificaciones, entre otros, las obras de urbanización de terrenos, las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas y los lugares de extracción de productos naturales (minas, canteras, pozos de petróleo o de gas).


8. En relación con la nueva letra f) del artículo 84. Uno .2º IVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por rehabilitación?

El concepto “rehabilitación” se encuentra definido por la Ley del impuesto en el artículo 20. Uno. 22º. B) que establece los siguientes requisitos:

1º Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas.


2º El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la parte correspondiente al suelo).

9.-( ver más....)

viernes, 27 de diciembre de 2013




5. ¿Cuándo se considera que los propietarios de suelo adquieren la condición de empresario o profesional (cuando no tuvieran previamente tal condición) como urbanizadores?

Desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempre que abonen las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional.

6. En relación con la nueva letra f) del artículo 84. Uno. 2º IVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por urbanización de terrenos?

Forman parte de las obras de urbanización, entre otras, aquellas que tienen por objeto el abastecimiento, la evacuación de aguas, el suministro de energía eléctrica, las redes de distribución de gas, las instalaciones telefónicas, los accesos, las calles y las aceras.
Se excluyen aquellos estadios previos como estudios o trámites administrativos.
La inversión del sujeto pasivo se aplicará a las actuaciones de nueva urbanización y a las actuaciones de urbanización que tengan por objeto la reforma o renovación sustancial o el incremento de dotaciones públicas de suelo ya urbanizado.

7.-(ver más...)

jueves, 26 de diciembre de 2013


3. ¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo?

El contratista emitirá factura sin IVA, debiendo hacer constar en la misma que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación o, a partir del 1 de enero de 2013, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
El promotor no tendrá que emitir factura alguna. Al recibir la factura del contratista, incluirá en su declaración el IVA devengado y soportado de la operación.


4. En el caso de autopromoción de una vivienda por un particular, ¿se produce inversión del sujeto pasivo en el contrato formalizado entre el contratista y el particular? Si el contratista subcontrata ejecuciones de obra con otras empresas, por ejemplo, fontanería, albañilería, pintura, etc. ¿se produce inversión del sujeto pasivo en los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas?

En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario o profesional. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de la promoción, inexistentes en el caso de autopromoción de vivienda.

En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo.

5.-(Ver más....)

lunes, 23 de diciembre de 2013


IVA .-INVERSION DEL SUJETO PASIVO

1. ¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º IVA por la Ley 7/2012?

Resultará de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a.     El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional.
b.  Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
c.    Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
d.    Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

 2. ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) IVA?

En los casos de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor.
En los casos de contratos formalizados entre contratista principal y subcontratista, el contratista principal.

3.- (ver más)

viernes, 20 de diciembre de 2013

SUPUESTOS PRÁCTICOS (inversion sujeto pasivo IVA)


Ø  Empresa que realiza la instalación de un ascensor en una finca antigua que se está rehabilitando por un constructor.

Empresa: emite la factura SIN IVA
Constructor: realiza la auto repercusión


Ø  Contratista que realiza la instalación eléctrica de un hospital que se está rehabilitando.

Contratista: emite la factura SIN IVA
Hospital: realiza la auto repercusión

Ø  Industrial que realiza la instalación eléctrica en una obra nueva y quien realiza el encargo de la misma es el promotor.


Industrial: emita la factura SIN IVA
Promotor: realiza la auto repercusión


Ø  Empresa de excavaciones que realiza la adecuación de una zanja y para ello realiza el transporte de runa y materiales a la zona de obra.


Empresa: emite la factura SIN IVA
Contratista: realiza la auto repercusión

Ø  Contratista que realiza el revestimiento de fachadas y pavimentos para una nueva obra de construcción al promotor.

Contratista: emite la factura SIN IVA
Promotor: realiza la auto repercusión

Ø  Contratista que realiza la ejecución de una obra en unas viviendas de nueva construcción y presta un servicio de vigilancia que está incluido dentro del contrato de ejecución de obra.

Contratista: emite la factura SIN IVA (por la certificación de todos los trabajos realizados según contrato)
Constructor: realiza la autorrepercusión

Ø  Industrial que está dado de alta en el epígrafe 501.3: albañilería y trabajos de construcción. Si realiza una ejecución de obra en una vivienda de obra nueva que no supera los 36.060,63 euros de presupuesto y en superficie que no exceda de 600 metros cuadrados.

Industrial: emite la factura SIN IVA
           Contratista: realiza la auto repercusión
      


jueves, 19 de diciembre de 2013



Una de los principales cambios introducidos en el IVA por esta Ley ha sido incorporar el apartado f) al artículo 84.Uno.2º que dictamina que serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”
Las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) anterior, deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.

El destinatario de esta factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se auto-repercutirá y se deducirá el IVA de la mencionada factura.
Hay que aclarar que esta norma de inversión del sujeto pasivo en el IVA es para las ejecuciones de obra, no para la prestación de servicios. Por ejemplo, un arquitecto, ingeniero, … que facture al promotor de la obra deberá emitir sus facturas con el correspondiente IVA.

Este nuevo procedimiento de liquidación de IVA en ejecuciones de obra afecta a todo el Sector de la Construcción ya sea de obra privada como civil.

miércoles, 18 de diciembre de 2013



Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 se incorporan las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

Concepto de entrega de bienes: ejecución de obra
El artículo 23.Uno de este Real Decreto-ley modifica la calificación de “entrega de bienes” de una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33 por ciento al 40 por ciento el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario (artículo 8.Dos.1º LIVA).
Este porcentaje se incorpora al artículo 91.Uno.2.10º LIVA relativo a la aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.